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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación que para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones le corresponda ejercer.
Que el artículo 367 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, contará con delegaciones regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su Reglamento Interior.
Que la Disposición 39.6.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece los horarios, días de atención y ubicación de la Oficialía de Partes de este Órgano Desconcentrado, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia puedan entregar la información que les sea requerida.
Que a través de la Circular Modificatoria 2/21 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2021, se dieron a conocer los domicilios de las oficinas centrales y de las delegaciones regionales de esta Comisión, en los que podrá realizarse la entrega de la información a que se refiere el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Que en la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso b), de la Circular Única de Seguros y Fianzas quedó establecido el domicilio de la Delegación Regional Jalisco, el cual fue reubicado en atención de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, así como para mantener la calidad de atención del público usuario.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA. Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso b), de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«…Disposición 39.6.2 …
I…
II…
III…
a)    …
b) Delegación Regional Jalisco.- Calle Pedro Moreno 1677, Piso 7, Local 1, Colonia Americana, C.P. 44160, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
c) …
d)…
e) …
f) …»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de julio de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.