RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de
grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4,
fracciones II, y XXXVI, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación
con el artículo 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 99, segundo párrafo de las Reglas
Generales de Grupos Financieros emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, así como en el artículo 98 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir
el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras
de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este órgano
desconcentrado a través de la presente resolución modificatoria deroga la obligación para las sociedades
controladoras de presentar ante esta autoridad supervisora, a través de la vicepresidencia encargada de su
supervisión, diversos reportes regulatorios;
6 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de diciembre de 2021
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras establece que las Sociedades Controladoras y
Subcontroladoras de los grupos financieros estarán obligadas a proporcionar a la comisión encargada de su
supervisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en
general, la información que estime necesaria, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público determine, a través de normas de carácter general. Asimismo, faculta a esa dependencia de la
Administración Pública Federal para determinar cuál será la comisión que se encargará de la supervisión de
cada Sociedad Controladora y Subcontroladora, así como de la supervisión general de cada Grupo
Financiero, lo anterior de conformidad con el capital contable de las entidades de que se trate, entre otros
elementos de juicio.
Que derivado de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Comisiones Nacionales Bancaria y
de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro emitieron conjuntamente las
Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Controladoras de grupos financieros y
Subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones
nacionales supervisoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018, mismas que
establecen que las Sociedades Controladoras deberán presentar a la comisión encargada de su supervisión
los estados financieros básicos, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones
aplicables y sus notas relativas.
Que, en adición a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas Generales de
Grupos Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, mediante las
cuales dispone que las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras estarán obligadas a proporcionar a la
Comisión Supervisora la información a que se refieran las disposiciones de carácter general que esta emita,
en la forma y términos que se determinen en dichas disposiciones, y
Que a fin de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan aplicables
a las Sociedades Controladoras de los grupos financieros, es necesario precisar la forma y plazos en que dichas
sociedades entregarán sus reportes regulatorios e información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por lo que se ha resuelto expedir la siguiente.
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
