Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 28, párrafo primero, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que le fue otorgada a Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple, al tenor de los siguientes:
PRIMERO.-
Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 28, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito y contando con la opinión favorable del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, aprobaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 101-1374 de fecha 30 de junio de 1995, a Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, toda vez que dicha institución no desvirtuó la causal de revocación por la que fue emplazada mediante Oficio número 212-1/8970/2020, de fecha 23 de septiembre de 2021, notificado en la misma fecha, prevista en la fracción V del artículo 28, en relación con el 29 Bis, fracción III, inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito, ni presentó los elementos que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acreditaran que se subsanaron los hechos y omisiones señalados en el referido oficio, ni reintegró el capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de los límites requeridos en el oficio VSGIF B 140/015/2021 del 23 de septiembre de 2021. Lo anterior, en términos de la resolución que se adjuntó al acta correspondiente y que forma parte del presente acuerdo.
A partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo, Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, se pondrá en estado de liquidación sin necesidad del acuerdo de su asamblea de accionistas, de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo y último párrafos del artículo 28, en relación con el artículo 170 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como conforme a lo previsto en la Sección Segunda «De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple», Capítulo II «Del Sistema de
Protección al Ahorro Bancario» del Título Séptimo «De la Protección de los Intereses del Público» de la Ley de Instituciones de Crédito, y deberá mantener cerradas sus oficinas y sucursales, así como suspender la realización de cualquier tipo de operación activa, pasiva o de servicio, hasta en tanto el liquidador resuelva lo conducente en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en lo establecido por el artículo 12, fracciones III y XIV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 139, fracción I y 28, antepenúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, acordaron por unanimidad que no resulta procedente declarar la intervención de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en términos de lo dispuesto en el artículo 129, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito.
TERCERO. – Los integrantes de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instruyeron que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejecute el Acuerdo Primero anterior.
CUARTO. – Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en lo establecido por el artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instruyeron que el Acuerdo Primero anterior sea notificado por el Presidente, Vicepresidente Jurídico o por los servidores públicos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que cualquiera de los dos primeros designe, en términos del penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito.
QUINTO. – Con fundamento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, e inscríbase en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Lo anterior, lo hace del conocimiento el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 11, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Quinto adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada 28 de septiembre de 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021.- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.