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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 20 / 2021
ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos, y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 5 de junio de 2009 y 25 de agosto de 2015.
Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, mediante acuerdo número 8-300420, autorizó: un incremento del capital social de la Institución, para quedar fijado en $3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 M.N.); el aumento de capital pagado para quedar en $2,626,483,250.00 (dos mil seis cientos veintiséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 34,669,579 certificados de aportación patrimonial (CAPs) de la serie «A» con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno y por 17,860,086 certificados de aportación patrimonial de la serie «B» con un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno; proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como la emisión y suscripción de los CAPs que sean necesarios de las series «A» y «B».
Que con fundamento en el artículo 42, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2020 y en su sesión ordinaria celebrada el 1° de diciembre de 2020, mediante Acuerdos 10-040920 y 17a)-011220, respectivamente, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación al artículo 17 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de incorporar mecanismos que atiendan al uso eficiente de las tecnologías de la información y hacer más expedito y eficiente el funcionamiento de su órgano de gobierno.
Que toda vez que con fundamento en los artículos 30, segundo párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 7o. tercer párrafo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo 20 / 2021
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO.
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 7o., párrafos primero y segundo, y 17, último párrafo; y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 17, del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:
«Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $3,000’000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Dicho capital social estará representado por 39’600,000 (TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie «A» con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno y por 20’400,000 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie «B», con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
…»
«ARTÍCULO 17.- …
La asistencia de los miembros podrá acreditarse con su presencia a través de conferencia telefónica o videoconferencia, siempre y cuando sea realizada en tiempo real, debiéndose asentar en el acta respectiva dicha circunstancia; asimismo, el sentido del voto de los miembros podrá ser manifestado por las mismas vías.
Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo , invariablemente se requerirá convocatoria por escrito dirigida a sus miembros, la cual podrá hacerse llegar por medios electrónicos, y deberá ser enviada por el secretario o prosecretario del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de tres días, preferentemente, en el caso de sesiones extraordinarias; en ambos casos, la documentación e información relacionada con los temas a tratar durante la sesión será entregada con la misma antelación en que se convoca a ésta.»
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo ascenderá a la suma de $2,626’483,250.00 (dos mil seiscientos veintiséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 52,529,665 certificados de aportación patrimonial (CAPs) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.
ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.