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DOF: 04/11/2020

CIRCULAR 43/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la facilidad de liquidez adicional ordinaria.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- »2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».

CIRCULAR 43/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:   FACILIDAD DE LIQUIDEZ ADICIONAL ORDINARIA.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como a los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, consideró necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuye a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que resolvió modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que puede otorgar a las instituciones de crédito para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.
No obstante, aunque los mercados financieros en nuestro país han mostrado un comportamiento más estable recientemente, persisten riesgos que podrían incidir negativamente sobre la economía y el sistema financiero mexicano en el corto y mediano plazo. Al respecto, la evolución de la pandemia, así como la duración de las medidas de contención y distanciamiento social, continúan siendo inciertas y podrían retrasar el proceso de recuperación económica global y, consecuentemente, el de México. De materializarse un escenario adverso en estas circunstancias, podrían observarse nuevos episodios de volatilidad en los mercados financieros, incluyendo los de economías emergentes, como la nuestra.
En consecuencia, considerando los beneficios de las facilidades y los riesgos que prevalecen en el horizonte próximo, y con el objetivo de promover que los mercados financieros sigan teniendo un comportamiento ordenado; que los intermediarios financieros puedan desempeñar su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, y con objeto de reducir las potenciales condiciones de estrés que pudieran presentarse por los factores previamente descritos, el Banco de México busca mantener un enfoque preventivo ante la posibilidad de observar condiciones adversas en el funcionamiento de nuestros mercados, por lo que determinó establecer hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia de las disposiciones relativas al referido financiamiento para las instituciones de banca de desarrollo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24 y 36 de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la regla transitoria SEGUNDA de la Circular 15/2020, «Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas Aplicables al Ejercicio del Financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias)», publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2020 y modificada por la Circular 35/2020, publicada en el referido medio de divulgación del 28 de septiembre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
«TRANSITORIAS
SEGUNDA. Lo previsto en la Regla 1. Definiciones. «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global», «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional» e «Instituciones», la Regla 2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento, párrafo tercero, y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subincisos «a» y «c.» del inciso ii) del rubro «Títulos Objeto del Reporto» únicamente será aplicable durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno. En tal virtud, a partir del primero de marzo de dos mil veintiuno, la Regla 1. Definiciones. «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global», «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional» e «Instituciones», la Regla 2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento, párrafo tercero, y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subincisos «a» y «c.» del inciso ii) del rubro «Títulos Objeto del Reporto» quedarán modificadas en los términos siguientes:
«1. Definiciones.
Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: A la calificación de los títulos objeto de reporto a que se refieren las presentes Reglas que comprenda, al menos, dos calificaciones, otorgadas por Instituciones Calificadoras de Valores, iguales o superiores a las correspondientes al nivel N3mx, incluidas en el Anexo 2 (Tabla de Calificaciones Crediticias a Largo Plazo en Escala Local) de la Circular 39/2020, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2020, tratándose de títulos de largo plazo, o a las correspondientes al nivel Nimx incluidas en el Anexo 4 (Tabla de Calificaciones Crediticias a Corto Plazo en Escala Local) de dicha Circular, tratándose de títulos de corto plazo.
Instituciones: a las instituciones de banca múltiple.
2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento
Únicamente podrán hacer uso del financiamiento temporal a que se refieren las presentes Reglas aquellas Instituciones que enfrenten necesidades temporales de liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles o realizar sus operaciones y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de financiamiento previstos en las presentes Reglas.
2.3 Operaciones de reporto.
Títulos Objeto del Reporto:
i) …
ii) …
a. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas Instituciones de Banca de Desarrollo y FIRA;
b. a i. …»
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.