DOF: 04/11/2020 |
CIRCULAR 42/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 9/2014, depósitos de regulación monetaria.Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- »2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».CIRCULAR 42/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/2014, DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA.
El Banco de México, con el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, en consideración a las medidas aplicables con motivo del desarrollo de la pandemia de COVID-19, estima pertinente realizar ajustes a los aspectos operativos contemplados en las «Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria», contenidas en la Circular 9/2014, respecto de la reducción del monto total de los depósitos de regulación monetaria que se instrumentó mediante la Circular 7/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2020, con el fin de que las instituciones de crédito contaran con recursos adicionales para fortalecer la continuidad de sus operaciones activas, al tiempo que se mantenga una adecuada instrumentación de la política monetaria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del numeral 3.1 Ter de las «Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria», contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
3.1 Ter Monto Ajustado
…
«De conformidad con lo anteriormente dispuesto, el monto del Depósito de Regulación Monetaria que corresponda a cada Institución de Crédito, una vez que se lleve a cabo la distribución a que se refiere el presente numeral, así como el importe que se le abonará en consecuencia de ello, será aquel que el Banco les haya informado por escrito, a través de medios electrónicos, el 1 de abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco enviará posteriormente a cada Institución de Crédito la comunicación anteriormente referida por medio del Módulo de Atención Electrónica, en los mismos términos aplicables a los requerimientos de información del Banco conforme a las Reglas emitidas por este mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.
Las Instituciones de Crédito deberán informar al Banco el destino que hayan dado a los recursos que este haya abonado en la respectiva Cuenta Única conforme a lo previsto en este numeral. Para estos efectos, el 7 de septiembre de 2020, cada Institución de Crédito presentará al Banco un informe en el que describa el monto de crédito al sector privado no bancario correspondiente a las operaciones activas que aquella haya realizado con personas de dicho sector en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de agosto de 2020, incluyendo los montos del principal de dichas operaciones que tales Instituciones de Crédito hayan otorgado a esas personas, y tratándose de una Institución de Banca de Desarrollo, esta incluirá, además, el financiamiento otorgado a intermediarios financieros de manera directa o a través del servicio de garantía, acordes con su objeto establecido en su respectiva ley orgánica. Las Instituciones de Crédito correspondientes presentarán dicho informe, en la forma y términos que les dé a conocer la Dirección de Información del Sistema Financiero, por medio del Módulo de Atención Electrónica a que se refieren las Reglas del Módulo de Atención Electrónica respectivas expedidas por el Banco mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, el cual deberá contener la firma electrónica del director general de la respectiva Institución de Crédito.
El 12 de noviembre de 2020, el Banco ajustará el monto de los Depósitos de Regulación Monetaria que corresponderá a cada Institución de Crédito, conforme a lo siguiente:
a) El Banco calculará un monto de referencia equivalente al porcentaje de participación que corresponda a cada Institución de Crédito con respecto al monto total equivalente al cambio del crédito al sector privado en los mismos términos indicados en el párrafo quinto del presente numeral y por el mismo periodo ahí señalado. Para estos efectos, el Banco de México tomará la información no consolidada contenida en el Reporte «A-0424 Movimientos en cartera vigente» que cada Institución de Crédito haya presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de determinar el referido monto de crédito al sector privado previsto en el párrafo quinto del presente numeral.
b) …
c) Aquella Institución de Crédito a la que corresponda un porcentaje de participación superior a aquel que resulte de dividir el monto que se le haya abonado conforme al segundo párrafo del presente numeral entre la cantidad total de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. o TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N., según se trate de una Institución de Banca de Desarrollo o de una Institución de Banca Múltiple, deberá reducir su Depósito de Regulación Monetaria por la cantidad equivalente de multiplicar el diferencial que le corresponda por la cantidad total referida de QUINCE MIL MILLONES O TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. que le resulte aplicable. En caso de que a una Institución de Crédito le corresponda una devolución mayor al saldo que actualmente tiene constituido de Depósito de Regulación Monetaria, el monto que deberá reducirse será igual al de su saldo, de tal forma que este resulte igual a cero y el monto restante será distribuido entre las demás Instituciones de Crédito con base en lo establecido en el párrafo sexto de este numeral.
…
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo sexto del presente numeral, el 12 de noviembre de 2020, el Banco realizará los abonos o cargos que resulten necesarios en la Cuenta Única que lleva a cada Institución de Crédito, por el monto que resulte del cálculo realizado conforme al inciso b) o c) anterior. Asimismo, tratándose de las cantidades que el Banco deba abonar, en la misma fecha, este abonará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por los montos de los Depósitos de Regulación Monetaria que se hayan devuelto conforme a lo anterior y que hayan sido mantenidos durante el último período de intereses.
Los intereses que se devenguen durante este último período se calcularán aplicando la tasa que resulte de la fórmula especificada en las presentes Reglas, desde el inicio de dicho período de intereses, esto es, desde el 29 de octubre de 2020 y hasta el 11 de noviembre de 2020. Adicionalmente se recalcularán los intereses sobre el Depósito de Regulación Monetaria que se mantenga vigente después de la devolución, correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2020 y el 25 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, el Banco informará, a más tardar el 30 de octubre de 2020, a cada Institución de Crédito, por medio de documento electrónico notificado a través del Módulo de Atención Electrónica, en los mismos términos aplicables a los requerimientos de información del Banco conforme a las Reglas emitidas por este mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, el monto del Depósito de Regulación Monetaria que corresponda a dicha Institución de Crédito una vez que se lleve a cabo el abono o cargo a que se refiere el párrafo octavo del presente numeral, así como el importe correspondiente a dicho abono o cargo.»
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin perjuicio de lo anterior, las comunicaciones a que se refiere el último párrafo del numeral 3.1 Ter de las «Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria» objeto de la presente Circular, que el Banco de México haya enviado a las Instituciones de Crédito previamente a la fecha de entrada en vigor de esta Circular, surtirán efectos a partir de esa fecha.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
|