DOF: 05/10/2020 |
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-440/18.ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA,
Camino a Santa Teresa No. 1040, Piso 7
Col Jardines en la Montaña
México, D.F., C.P. 14210.
At’n.: Lic. José Manuel Campero Pardo
Apoderado legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, fue autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, según consta en la resolución 102-K-030 del 22 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012. Dicha resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-0713/14 del 12 de septiembre de 2014.
II. Con escrito del 27 de febrero de 2015, Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta solicitó a esta Secretaría autorización para reformar los Artículos:
a) Sexto de sus estatutos sociales por aumento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $69’000,000.00 a $84’000,000.00.
b) Primero Transitorio de los estatutos sociales, el cual refleja el número de acciones y el importe de las mismas por cada socio, con posterioridad al aumento de capital a que se refiere el inciso a) anterior.
III. Mediante oficio 366-III-325/15 del 21 de abril de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma a los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. de C.V., derivada del aumento de capital social en la parte fija de $69’000,000.00 a $84’000,000.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 31 de octubre de 2014.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 31 de octubre de 2014 de Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.
IV. A través del escrito del 8 de septiembre de 2016, Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 97,577 del 22 de mayo de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Luis Felipe Morales Viesca, Notario Público No. 22 para la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 31 de octubre de 2014, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 29 de enero de 2016, con folio mercantil electrónico 474023-1.
V. Mediante oficio 366-III-021/17 del 25 de enero de 2017, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social informó a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta que no se tiene por cumplido el requerimiento formulado con oficio 366-III-325/15 del 21 de abril de 2015, toda vez que:
a) Con el oficio 366-III-325/15 citado se requirió a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta presentar el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara las modificaciones a los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de esa sociedad en los términos que le fueron aprobados y que corresponden a los proyectos presentados con el escrito de solicitud del 27 de febrero de 2015 citado en el Antecedente II.
b) La escritura pública No. 97,577 del 22 de mayo de 2015 mencionada en el Antecedente IV contiene la protocolización de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de octubre de 2014, que aprobó el aumento de capital y la modificación a los estatutos que, en su caso, pudieran corresponder.
Sin embargo, la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de octubre de 2014, no aprueba las modificaciones a los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en los términos en que fueron aprobados por esta Secretaría con oficio 366-III-325/15 del 21 de abril de 2015 y que corresponden a los proyectos presentados con el escrito de solicitud del 27 de febrero de 2015.
c) Se reiteró remitir el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya aprobado la reforma a los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de esa sociedad en los términos aprobados por esta Secretaría mediante oficio 366-III-325/15 del 21 de abril de 2015.
VI. Con escrito del 31 de mayo de 2018, Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta remite a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 108,234 del 27 de abril de 2017, otorgada ante la fe del Lic. José Ángel Fernández Uría, Notario Público No. 217 para la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 2017, que aprobó la reforma a los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de esa sociedad en los términos aprobados por esta Secretaría mediante oficio 366-III-325/15 del 21 de abril de 2015, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 25 de octubre de 2017, con folio mercantil electrónico 474023-1.
CONSIDERANDOS
I. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa fecha, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se abrogó.
II. Que derivado de la aprobación a la reforma del Artículo Sexto de los estatutos sociales, que se otorgó antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y tal como se indicó en el oficio citado en el Antecedente III, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
III. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 108,234 del 27 de abril de 2017 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Que la modificación a la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros deriva de la aprobación de la reforma estatutaria que se otorgó antes de la entrada en vigor de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como ha quedado señalado.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el artículo Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.-…
I.-…
II.-…
a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $84’000,000.00 (ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b)…
III.-…»
Segundo.- La autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros a que se refiere la presente resolución está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será «Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta».
II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $84’000,000.00 (ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- «Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta» estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.»
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 498675)
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