Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.13.2.1-H0705″19″.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Oficio No. 06-C00-41100-00072/2020.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Axa Salud, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
AXA SALUD, S.A. DE C.V.
Paseo de los Tamarindos 400, Piso 7
Colonia Bosques de las Lomas
Alcaldía Cuajimalpa
C.P. 05120, Ciudad de México
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 11, 74, 75, 366, fracción VIII, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370 último párrafo, 372, fracción XLI y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 4°, fracciones I y II, 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I. Por Oficio 366-IV-6033 del 7 de noviembre de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Axa Salud, S.A. de C.V. para funcionar como institución de seguros, filial de manera indirecta de ING Insurance International B.V., del Reino de los países Bajos (Holanda), a través de Seguros ING, S.A. de C.V., en la práctica de la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud. Dicha autorización fue modificada por última vez por esa Secretaría a través de diverso Oficio 366-180/08.- 731.1/324071 de 14 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 2009.
II. Por escritos del 8 de febrero, 22 de mayo y 11 de junio de 2019, Axa Salud, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la modificación de su autorización otorgada para organizarse y operar como institución de seguros especializada en salud, ello en virtud del cambio de denominación social de la Institución Financiera del Exterior de dicha filial.
III. A través de Oficio 06-C00-41100-63912/2019 del 27 de noviembre de 2019, esta Comisión aprobó la modificación de la Cláusula Primera de los estatutos sociales de Axa Salud, S.A., de C.V., a fin de hacer constar que dicha aseguradora es filial de manera indirecta de la Institución Financiera del Exterior Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros del Reino de España.
IV. En virtud de lo anterior, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión la modificación a la autorización de Axa Salud, S.A., de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, quien tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, lo siguiente:
«ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización otorgada a Axa Salud, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
· Hacer constar en el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, Base II, de la autorización de Axa Salud, S.A. de C.V., que es filial de manera indirecta de la Institución Financiera del Exterior Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, del Reino de España.
· Sustituir la cuantía del capital social con que cuenta, por la referencia de que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional tal como lo instruye el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.»
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, señala que corresponde a la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100-63912/2019 del 27 de noviembre de 2019, descrito en el Antecedente III, del presente Oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad a lo señalado en el Antecedente IV de este Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atendiendo a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a Axa Salud, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AXA SALUD, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, FILIAL DE MANERA INDIRECTA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEL REINO DE ESPAÑA, A TRAVÉS DE AXA SEGUROS, S.A. DE C.V., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Axa Salud, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, filial de manera indirecta de la institución financiera del exterior Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, del Reino de España, a través de Axa Seguros, S.A. de C.V.
«…
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a lo siguiente:
«…
«…
a).- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«…».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Axa Salud, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AXA SALUD, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, FILIAL DE MANERA INDIRECTA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEL REINO DE ESPAÑA, A TRAVÉS DE AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.,
EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Axa Salud, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, filial de manera indirecta de la institución financiera del exterior Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, del Reino de España, a través de Axa Seguros, S.A. de C.V.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a lo siguiente:
«I.- La denominación será «Axa Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable».
«II.-El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a).- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.»
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, con relación al artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente Oficio se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Axa Salud, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros filial, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 11, 74, 75, 366 fracción VIII, 367 fracciones I y II, 369 fracción II, 370 último párrafo, 372 fracción XLI y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 4° fracciones I y II, 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de enero de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.