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A los Oficiales de Cumplimiento y Representantes,

El pasado 15 de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE) aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG93/2020 (Acuerdo),
relacionado con la emisión temporal de constancias digitales de situación registral
(Constancias Digitales) como medida que promueva la identificación de los
ciudadanos en sus trámites administrativos con motivo de la declaratoria de
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Constancia Digital podrá solicitarse desde el 25 de mayo y hasta el 1º de septiembre
de 2020, tendrá una vigencia de tres meses y será emitida a favor de aquellos
ciudadanos que cuenten con un registro vigente en el padrón electoral del INE.

Asimismo, dicha constancia sustituirá temporalmente a la credencial para votar para
efectos de identificación, es decir, para que los ciudadanos se identifiquen ante las
instituciones públicas y privadas en el marco de la declaratoria de emergencia
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Constancia Digital incluirá un folio digital para que se cuente con un registro de su
expedición verificable en la página del INE; los datos generales de identificación de los
ciudadanos que se encuentran en el Padrón Electoral; así como, los dos códigos de
respuesta rápida (QR) de la credencial para votar a efecto de que, al leer los códigos
mediante la aplicación que dispondrá el INE a partir del 25 de mayo de 2020, se
verifique por cualquier institución pública o privada la identidad del portador,
mediante el despliegue de la fotografía y los datos que obran en el registro del INE.

En ese sentido, las diversas disposiciones de carácter general en materia de
prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Disposiciones de
PLD/FT), establecen como documento válido de identificación personal, entre otros, la
credencial para votar.

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que las Constancias Digitales que expida
el INE con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, al ser
reconocidas en términos del Acuerdo por dicho Instituto como credenciales para
votar para efectos de identificación, se podrán aceptar como documentos válidos de
identificación personal para efectos de las Disposiciones de PLD/FT durante la
vigencia de las mismas, siempre que los sujetos supervisados, a través de la aplicación
del INE, verifiquen que los datos contenidos en las Constancias Digitales coincidan
con los registros del propio INE y con el portador de la credencial para votar.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Atentamente,

Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos

Comisión Nacional Bancaria y de Valores