Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- »2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».
CIRCULAR 15/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 10/2015 (REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS)
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que puede otorgar a las instituciones de crédito para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24 y 36 de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones del numeral 1, «BONDES», «BPAS», «Cuenta Única», «Días Hábiles Bancarios», «Empresas Productivas del Estado», «Institución Calificadora de Valores», «Manual»; así como los numerales 2.1, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, 2.2, primer párrafo, así como los apartados «Acreditada», «Plazo para la disposición del monto del crédito», «Plazo para el pago del monto dispuesto por la Acreditada», «Importe», «Garantía», y «Acreditación de recursos», numeral 2.3, primer párrafo, así como los apartados «Reportada», «Plazo para el inicio de la operación», «Plazo para el vencimiento de la operación», «Títulos Objeto del Reporto», «Premio» y «Acreditación de recursos»; y los numerales 3.1, 3.2 primer y segundo párrafos, y los Anexos 1 y 2, adicionar los términos «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global», «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional», «Depósitos», «Disposiciones de Operaciones», «Divisa Elegible», «Instituciones», «Valores Gubernamentales» al numeral 1, y el numeral 3.3. «Información al Banco de México», así como derogar el término «Dólares» del numeral 1, de las «Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias» contenidas en la Circular 10/2015, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE
MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS
MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS
«1. Definiciones.
Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en
otra normativa:
BONDES:
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a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como «BONOS M», como a tasa de interés variable, conocidos también como «BONDES D», y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como «UDIBONOS».
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…
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BPAS:
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a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional.
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…
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Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Global: |
a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
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Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Nacional: |
a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
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…
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Cuenta Única:
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a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.
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Depósitos:
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a los siguientes depósitos de dinero constituidos en el Banco de México por las Instituciones como depositantes: i) los depósitos de regulación monetaria a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Banco de México; ii) los depósitos a plazo constituidos como resultado de las asignaciones de las subastas que el Banco de México lleve a cabo para ese propósito; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE a plazos mayores a un Día Hábil Bancario previsto en las Disposiciones de Operaciones, y, iv) los depósitos en dólares de los EE.UU.A., constituidos en el Banco de México de conformidad con las Disposiciones de Operaciones.
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Días Hábiles Bancarios:
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a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Disposiciones de Operaciones:
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a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.
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Divisa Elegible:
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al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.
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Empresas Productivas del
Estado: |
a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
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…
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…
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Instituciones:
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a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.
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Institución Calificadora de
Valores: |
a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a los títulos objeto de reporto conforme a la presentes Reglas.
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…
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Manual:
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al Manual de Operación para el Ejercicio de Financiamiento de Liquidez que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <<http://webdgobc>>.
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…
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…
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…
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Valores Gubernamentales:
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a los CETES y BONDES, incluidos los cupones segregados de BONDES con tasa de interés fija en pesos o en UDIS a los que se refieren las «Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos» expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los BONOS UMS, así como a los BPAS y a los BREMS.»
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«2. Términos y condiciones generales.
2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.
La Institución interesada en obtener el financiamiento del Banco de México a que se refieren las presentes Reglas, con el fin de cubrir las necesidades temporales de liquidez que dicha Institución enfrente para cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles o realizar sus operaciones, deberá presentarle una solicitud dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos, en términos del formato que se adjunta a estas Reglas como Anexo 1, a más tardar el Día Hábil Bancario en que pretenda realizar la disposición de los recursos correspondientes, sujeto al perfeccionamiento de las garantías respectivas o del reporto que corresponda, según sea el caso, mediante las transferencias de los recursos de los Depósitos objeto de dichas garantías o de los títulos objeto del reporto en las respectivas cuentas de depósito de dinero o de valores que resulten aplicables. Dicha solicitud deberá presentarse a través del Módulo de Atención Electrónica y deberá contar con la firma electrónica avanzada del director general de la Institución, cuyos datos sean susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, por medio de escrito presentado en el domicilio del Banco de México que contenga la firma autógrafa del director general. De igual forma, la solicitud podrá ser suscrita por un
representante legal de dicha Institución que cuente con facultades para realizar actos de administración y dominio, quien deberá incluir su firma electrónica avanzada en la solicitud presentada por medio del Módulo de Atención Electrónica o su firma autógrafa en la solicitud presentada por escrito, así como informar, por escrito, al director general de la Institución de que se trate, sobre la presentación de la solicitud referida.
El ejercicio del financiamiento objeto de las presentes Reglas podrá llevarse a cabo, a elección de la Institución, mediante alguna de las siguientes operaciones o combinación de estas: (i) otorgamiento de crédito simple garantizado con los recursos objeto de los Depósitos que la Institución acreditada mantenga en el Banco de México, o (ii) reportos sobre títulos elegibles, sujeto a lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 de estas Reglas, respectivamente.
Únicamente podrán hacer uso del financiamiento temporal a que se refieren las presentes Reglas aquellas Instituciones que enfrenten necesidades temporales de liquidez para cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles o realizar sus operaciones y que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de financiamiento previstos en las presentes Reglas. Tratándose de las Instituciones de Banca de Desarrollo, solo podrán celebrar las operaciones referidas aquellas que estén facultadas para realizar dichas operaciones conforme a la normativa aplicable.
En caso de que una Institución, una vez que haya dispuesto de los recursos objeto del financiamiento otorgado conforme a las presentes Reglas, requiera obtener recursos adicionales para los mismos propósitos de los financiamientos previstos en estas Reglas, deberá presentar al Banco de México una nueva solicitud sujeta a lo previsto en este numeral.»
«2.2 Créditos garantizados con Depósitos.
Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las presentes Reglas mediante el crédito garantizado señalado en el inciso (i) del antepenúltimo párrafo del numeral 2.1 anterior, deberá celebrar previamente con el Banco de México un contrato de apertura de crédito simple con garantía, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:
…
Acreditada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Plazo para la disposición del monto del crédito: A partir del Día Hábil Bancario en que la Institución de que se trate haya indicado en la solicitud presentada al Banco de México conforme al numeral 2.1, en los horarios previstos por el Manual para estos efectos, y hasta el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, sujeto a que se hayan perfeccionado las garantías cuando esta fuera posterior a la fecha de la solicitud, como se indica en el rubro «Acreditación de recursos» del presente numeral 2.2.
…
El Banco de México podrá abstenerse de renovar el crédito correspondiente cuando: (i) la Institución acreditada no cumpla con las condiciones previstas en las presentes Reglas o con lo estipulado en el contrato a que se refiere el presente numeral, o (ii) el monto del crédito dispuesto por la Institución acreditada no se utilice para cubrir las necesidades temporales de liquidez que haya indicado en la solicitud respectiva, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que el Banco de México llegue a ejercer para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la operación realizada por la Institución acreditada. El Banco de México notificará a la Institución de que se trate sobre la conclusión de la renovación del crédito al menos el Día Hábil Bancario previo a aquel en que dé por terminada la renovación automática. Asimismo, dicha renovación podrá concluir a solicitud de la Institución acreditada, mediante la notificación respectiva que presente al Banco de México, el cual llevará a cabo la cancelación del financiamiento el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la citada solicitud.
Importe: A aquel, en moneda nacional, que solicite la Institución de que se trate, hasta por una cantidad que, adicionada a la de los intereses convenidos, que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones a través del sitio de internet ubicado en la dirección << http://webdgobc >>, no podrá exceder la suma de los saldos de los Depósitos y su equivalente en pesos de aquellos Depósitos en dólares de los EE.UU.A., ajustados conforme a lo indicado en el rubro «Garantía» del presente numeral, que dicha Institución deberá mantener en el Banco de México durante la vigencia del crédito y que serán objeto de la garantía otorgada sobre el crédito.
…
…
…
Garantía: Prenda sobre los recursos objeto de los Depósitos específicos que la Institución acreditada indique para dichos efectos, de entre aquellos que mantenga en el Banco, siempre y cuando tales Depósitos indicados cuenten, individual o conjuntamente, según sea el caso, con saldo suficiente para cubrir el principal e intereses del crédito respectivo, y, en su caso, ajustado conforme a los factores de descuento aplicables, acorde a lo señalado en el rubro «Importe» del presente numeral. La constitución de la prenda referida se hará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Banco de México.
Tratándose de garantías que se constituyan sobre los recursos objeto de los Depósitos, la Institución deberá solicitar que, para tales efectos, los montos respectivos se segreguen en una cuenta especial para garantías que le lleve el Banco de México, conforme a lo previsto en el Manual. Dicha segregación no afectará el objeto y propósito de los Depósitos constituidos por la Institución, hasta en tanto la respectiva garantía deba, en su caso, ejecutarse conforme a lo estipulado por la Institución y el Banco de México.
Tratándose de los Depósitos en dólares de los EE.UU.A., el valor de esta garantía de los créditos de esta facilidad se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de perfeccionamiento de dicha garantía ajustada, en su caso, por el factor de descuento que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones a través del sitio de internet ubicado en la dirección << http://webdgobc >> y, por cada Día Hábil Bancario que transcurra posteriormente a esa fecha, el valor de la garantía se ajustará conforme al referido tipo de cambio publicado en ese día multiplicado por el factor de descuento mencionado, conforme a lo establecido en el Manual.
El monto de los recursos objeto de los Depósitos dados en prenda, ajustado, en su caso, conforme al párrafo anterior, deberá cubrir tanto el principal como los intereses que el crédito devengará.
Acreditación de recursos: Una vez suscrito el contrato y presentada la solicitud en términos de lo establecido en el numeral 2.1, el Banco de México realizará, durante el horario establecido en el Manual en el Día Hábil Bancario que, al efecto, indique la Institución, dentro del plazo para la disposición del monto del crédito señalado anteriormente, el abono de que se trate en la Cuenta Única de dicha Institución hasta por el monto garantizado.»
«2.3 Operaciones de reporto.
Para que la Institución de que se trate pueda obtener el financiamiento objeto de las presentes Reglas mediante reportos señalados en el inciso (ii) del antepenúltimo párrafo del numeral 2.1, deberá celebrar previamente con el Banco de México el contrato respectivo, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:
…
Reportada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Plazo para el inicio de la operación: A partir del Día Hábil Bancario que la Institución de que se trate haya indicado en la solicitud presentada al Banco de México conforme al numeral 2.1, en los horarios previstos por el Manual para estos efectos, y hasta el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, sujeto a la transferencia de los títulos objeto del reporto, como se indica en el rubro «Acreditación de recursos» del presente numeral 2.3.
…
El Banco de México podrá abstenerse de renovar las operaciones de reporto cuando: (i) la Reportada no cumpla con las condiciones previstas en las presentes Reglas o con lo estipulado en el contrato a que se refiere el presente numeral, o (ii) cuando los recursos obtenidos por la Reportada con motivo del reporto no se utilicen para cubrir las necesidades temporales de liquidez que haya indicado en la solicitud respectiva, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que el Banco de México llegue a ejercer para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la operación realizada por la Institución acreditada. El Banco de México notificará a la Reportada sobre la conclusión de la renovación del reporto al menos el Día Hábil Bancario previo a aquel en que dé por terminada la renovación automática. Asimismo, dicha renovación podrá concluir a solicitud de la Reportada, mediante la notificación respectiva que presente al Banco de México al menos el Día Hábil Bancario previo a aquel en que la Reportada pretenda concluir dicha renovación.
Títulos Objeto del Reporto:
i. Valores Gubernamentales denominados en moneda nacional, en UDIS o en Divisas Elegibles;
ii. Títulos de deuda denominados en moneda nacional o en UDIS, depositados en Indeval, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional y hayan sido emitidos por:
a. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas Instituciones de Banca de Desarrollo distintas a la Reportada y FIRA;
b. Empresas Productivas del Estado;
c. Instituciones de banca múltiple, distintas a la Reportada y que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que esta última pertenezca;
d. Entidades Federativas;
e. Municipios;
f. Organismos financieros internacionales y entidades multilaterales;
g. Personas morales no financieras residentes en México que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la Reportada;
h. Instituciones fiduciarias de fideicomisos que emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen: 1) derechos sobre carteras de créditos hipotecarios que estén afectos en dichos fideicomisos o en otros vinculados a estos y hayan sido otorgados por entidades financieras residentes en México, excepto por créditos que hayan sido otorgados por la Reportada o por entidades financieras del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que esta pertenezca, o 2) derechos a favor de alguna Empresa Productiva del Estado; e
i. Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en los subincisos «a.» a «g.» del presente inciso ii) emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos.
iii. Títulos de deuda denominados en Divisas Elegibles que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global y que hayan sido emitidos por cualquiera de las personas siguientes:
a. Gobiernos o bancos centrales del exterior o entidades del exterior que desempeñen funciones similares.
b. Las personas señaladas en el inciso ii) anterior.
Los fideicomisos a que se refieren los subincisos «h.» e «i.» del inciso ii) anterior deberán quedar constituidos conforme a la Ley del Mercado de Valores y deberán cumplir con las características siguientes:
a. Los tenedores de los certificados bursátiles respectivos deberán quedar colocados en el primer lugar de prelación del pago de los respectivos certificados y ningún tenedor quedará subordinado al pago de otros tenedores.
b. Los fideicomisos deberán ser irrevocables.
c. El fideicomiso no incluya productos de derivados de crédito en su estructura o, de cualquier otra forma, contemple la utilización de dichos productos para el pago de los certificados bursátiles fiduciarios respectivos.
Adicionalmente, podrán ser títulos objeto de los reportos previstos en estas Reglas aquellos valores emitidos en el extranjero mediante alguna figura jurídica que produzca los efectos de vehículo de propósito especial, conforme a las leyes de la jurisdicción respectiva, siempre y cuando cumplan con las características anteriormente establecidas y, excepcionalmente, en caso de que el vehículo de propósito especial no quede sujeto a una cláusula expresa de irrevocabilidad, el instrumento jurídico de su constitución deberá prever expresamente que cualquier modificación a dicho instrumento o a las condiciones del vehículo o los valores emitidos únicamente serán en beneficio de los tenedores de dichos valores.
En caso de una liquidación anticipada de los títulos a que se refiere el subinciso «h.» del inciso ii) de este numeral 2.3, los instrumentos de la emisión deberán estipular expresamente que los tenedores de dichos valores tendrán derecho a recibir el pago completo de las cantidades amparadas por dichos títulos.
Tratándose de los títulos correspondientes a los fideicomisos indicados en el subinciso «i.» del inciso ii), del presente numeral 2.3, los instrumentos de su emisión deberán incluir una cláusula expresa por la cual también las entidades a cargo de quien se haya constituido el crédito colectivo objeto de dichos títulos quede obligada a cubrir los montos de los adeudos amparados por dichos títulos que no sean pagados por el respectivo fideicomiso y demás partes que, en su caso, hayan asumido dicha obligación.
Por su parte, los títulos a que se refiere el inciso ii) de este numeral 2.3, no deberán comprender títulos bancarios estructurados de los previstos en el Título Segundo, Capítulo I, Sección I, Apartado G, de las Disposiciones de Operaciones, así como otros títulos instrumentados con características similares.
La Institución que presente los títulos para la realización del reporto previsto en el presente numeral deberá verificar que estos cumplan con las características anteriormente establecidas para cada uno de ellos, sin perjuicio de la revisión que corresponda al Banco de México llevar a cabo.
El vencimiento de los títulos objeto de reporto deberá ser posterior a aquel correspondiente al plazo del reporto. Asimismo, el valor de dichos títulos, determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del precio más el premio de la operación.
El Banco de México dará a conocer a las Instituciones la valuación a precios de mercado de los títulos a reportar y los factores de descuento correspondientes, en los términos que establezca el Manual.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos y a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar títulos en las operaciones de reportos, así como también aquellos que no cuenten con una valuación actualizada a precios de mercado, que no hayan quedado colocados entre varios inversionistas o que no hayan sido colocados mediante oferta pública. Para el caso de títulos denominados en Divisas Elegibles, el Banco de México podrá no aceptar aquellos con los que no esté en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes en el plazo para perfeccionar el reporto respectivo.
…
Premio: …
Tasa de Interés = será equivalente al resultado de multiplicar el factor de 1.1 (uno punto uno) por la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, dada a conocer en la página electrónica en internet del propio Banco y que se encuentre vigente en el momento de la acreditación, en favor de la reportada, de los recursos objeto del reporto o la renovación respectiva del reporto.
…
Días = …
El pago del Premio deberá realizarse todos los Días Hábiles Bancarios en que el reporto se mantenga en vigor, según sea renovado, mediante cargos que el Banco de México realice en la Cuenta Única que lleva a la Reportada.
Acreditación de recursos: Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud correspondiente para llevar a cabo esta operación conforme al numeral 2.1 anterior, dicha Institución deberá transferir los títulos objeto de reporto denominados en moneda nacional o UDIS a la cuenta de depósito de valores que Indeval lleva al Banco de México y que este último indique en la página de la Red Financiera antes indicada o, en caso de aquellos títulos denominados en las Divisas Elegibles, a las cuentas de custodio en el extranjero que el Banco de México dé a conocer, para esos efectos, en la misma página de la Red Financiera. Una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos mediante las transferencias referidas, el Banco de México, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de que se trate en la Cuenta Única de la Reportada, hasta por el monto del valor de mercado de los títulos, ajustado por los factores de descuento. En caso de que los títulos respectivos no se transfieran en el mismo día indicado en la solicitud señalada, estos podrán transferirse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente siempre y cuando la Institución haya dado aviso de ello al Banco de México el mismo día en que presente la solicitud referida en el numeral 2.1 anterior, en cuyo caso, los recursos serán abonados hasta el Día Hábil Bancario en que efectivamente se realice la entrega de los títulos, mediante las transferencias respectivas y conforme a los horarios previstos en el Manual.»
«3. Disposiciones generales.
3.1 Celebración de contratos. Para celebrar los contratos de apertura de crédito simple y de reporto materia de las presentes Reglas, las Instituciones interesadas deberán presentar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales del Banco de México copias certificadas de la escritura en la que consten los poderes otorgados a sus representantes para ejercer actos de dominio, así como de las identificaciones oficiales de dichos representantes que suscriban los citados contratos y los demás documentos indicados en aquellos.
3.2 Pago del Financiamiento. Con respecto a la renovación de las operaciones de crédito simple y de reporto contempladas en las presentes Reglas, la Institución acreditada o reportada podrá pagar total o parcialmente el monto del principal correspondiente al respectivo financiamiento que haya recibido conforme a las presentes Reglas, para lo cual deberá informar de ello al Banco de México, mediante comunicación elaborada conforme al formato que se adjunta como Anexo 2 de las presentes Reglas, que dicha Institución presente en la misma forma que la contemplada en el numeral 2.1 para la solicitud del financiamiento, a más tardar el Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que pretenda realizar el pago, en los horarios que se establezcan en el Manual. Una vez que se haya liquidado en su totalidad cada una de las operaciones previstas en las presentes Reglas, estas quedarán extintas.
Para la realización del pago de las operaciones de financiamiento materia de las presentes Reglas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 116 de las Disposiciones de Operaciones, las Instituciones que celebren dichas operaciones no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas Únicas no correspondidos con garantías. En virtud de lo anterior, en caso de que no pueda efectuarse el cargo respectivo al vencimiento de la operación de crédito de que se trate, la obligación de pago del crédito o reporto respectivo se considerará incumplida hasta por el monto no cubierto por la Institución de que se trate.
3.3 Información al Banco de México. Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central y a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran.
La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas.»
«Anexo 1
Formato de solicitud que las Instituciones de Crédito deben presentar al Banco de México
Ciudad de México, ______________________.
Banco de México
P r e s e n t e .
Atención: Dirección General de Operaciones de Banca Central
Por este conducto, el suscrito, [NOMBRE COMPLETO], en mi carácter de [PUESTO] de la institución de crédito denominada [ DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA ], a nombre y por cuenta de dicha institución, solicito al Banco de México conceda a mi representada un financiamiento temporal, con el fin de cubrir las necesidades de liquidez que esta institución enfrenta al día de hoy para [cumplir con sus obligaciones de pago en los términos exigibles / realizar las operaciones propias de su objeto social]*, en términos de lo previsto en las «REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS», emitidas por ese Instituto Central mediante la Circular 10/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2015, en términos de las modificaciones realizadas a la fecha.
[En relación con lo anterior, hago constar la obligación de esta institución de que las personas a cargo de la tesorería y la administración de riesgos presentarán al director general de esta Institución un informe por escrito, a la brevedad posible, sobre la presentación de esta solicitud].**
El destino exclusivo que esta institución dará a los recursos obtenidos es el siguiente: [_________________] ***. A este respecto, hago constar que mi representada requiere disponer de los recursos solicitados conforme a la presente ante la falta, a la fecha, de recursos de disponibilidad inmediata al alcance de esta institución, para llevar a cabo las operaciones indicadas.
El monto del referido financiamiento que solicita mi representada es de $ __________________ (cantidad en letra, pesos, moneda nacional) y la fecha requerida para la disposición de los recursos por parte de mi representada es el día de _____. Para estos efectos, mi representada acepta celebrar las operaciones de financiamiento en la forma y términos previstos en la Circular 10/2015, así como en los contratos correspondientes.
Asimismo, con el objeto de que el Banco de México pueda evaluar la situación financiera de la institución, se acompaña a esta solicitud el Anexo 3 de los contratos junto con la documentación correspondiente.
De igual forma, mi representada manifiesta su conformidad con las modificaciones que, en su caso, se hayan realizado a la Circular 10/2015, con posterioridad a la celebración de los contratos que documentan el otorgamiento del financiamiento por parte del Banco de México. Asimismo, reconoce que en caso de discrepancia entre los términos y condiciones establecidos en los referidos contratos y los previstos en la Circular 10/2015 y sus respectivas modificaciones, que estén vigentes al momento de la presente solicitud, prevalecerán los términos y condiciones previstos en estas últimas.
Adicionalmente, con el propósito de tener una comunicación ágil para aclaraciones o requerimientos de información adicional, la institución designa a los siguientes contactos:
Nombre
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Puesto
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que las declaraciones contenidas en esta comunicación son verídicas y fidedignas, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente,
[NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCION O DEL REPRESENTANTE LEGAL
CON FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO]
CON FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO]
* Especificar el propósito que corresponda.
** Incluir el texto de este párrafo en caso de que la solicitud sea suscrita por un representante de la Institución distinto a su director general.
*** Describir detalladamente las obligaciones a cargo de la Institución que esta requiera pagar con los recursos derivados de esta facilidad o bien, las operaciones que pretenda realizar con tales recursos.»
«Anexo 2
Formato de comunicación de pago que las Instituciones deben presentar al Banco de México
Ciudad de México, ______________________.
Banco de México
P r e s e n t e .
Atención: Dirección General de Operaciones de Banca Central
Por este conducto, informo a ustedes que el _[día]__ de __[mes]___ de __[año]__ (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA):
Realizará el pago del financiamiento que le otorgó el Banco de México en términos de la Circular 10/2015 por un monto principal de $ __________________ (cantidad en letra), más los intereses y, en su caso, accesorios correspondientes, o
Realizará un pago parcial por la cantidad de $ __________________ (cantidad en letra), más los intereses y, en su caso, accesorios correspondientes.
Por lo cual autorizo e instruyo a ese Instituto Central realice el cargo respectivo en la Cuenta Única que lleva a esta institución en términos del contrato.
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA DE PERSONAS PREVIAMENTE REGISTRADAS EN BANCO DE MÉXICO)»
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Lo previsto en la Regla 1. Definiciones. «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global» y «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional», Regla 2.3. Operaciones de reporto, subinciso «c.» del inciso ii) del rubro «Títulos Objeto del Reporto» únicamente serán aplicables durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el treinta de septiembre del dos mil veinte. En tal virtud, a partir del primero de octubre de dos mil veinte, la Regla 1. Definiciones. «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global» y «Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional», y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subinciso «c.» del inciso ii) del rubro «Títulos Objeto del Reporto» quedarán modificadas en los términos siguientes:
«1. Definiciones.
Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones iguales o superiores a aquellas que las mismas Instituciones Calificadoras de Valores otorguen al Gobierno Federal.
Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones iguales o superiores a AA en escala nacional o su equivalente, otorgadas por Instituciones Calificadoras de Valores.
…
2.3 Operaciones de reporto.
…
Títulos Objeto del Reporto:
i. …
ii. …
a. y b. …
c. Instituciones de banca múltiple, distintas a la Reportada y que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio que esta última pertenezca, únicamente en caso de que dichos títulos hayan sido emitidos con seis meses de anticipación a la fecha en que se presente la solicitud para acceder a la facilidad de liquidez;
d. a i. …»
TERCERA. En caso de que, al treinta de septiembre de dos mil veinte, alguna Institución haya celebrado con el Banco de México, conforme a las presentes Reglas, un reporto con los títulos indicados en el numeral 2.3, inciso ii), subinciso «c.», que se modifica conforme a la Regla Transitoria anterior, y dicho reporto se mantenga vigente en esa fecha, las partes podrán llevar a cabo la renovación de dicha operación con esos mismos títulos conforme a estas Reglas.
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.