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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII, VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual el Consejo de Salubridad General, señala que la Secretaría de Salud determinará las acciones que resulten necesarias para atender a dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que atendiendo a los diversos informes que ha presentado la Secretaría de Salud, con la finalidad de continuar coadyuvando a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 y para acatar a las medidas decretadas por las autoridades sanitarias, es necesario alinear la vigencia del presente Acuerdo, con las determinaciones que estas emitan;
Que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los
plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y
EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS
PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
ÚNICO.- Se modifican el primer párrafo del acuerdo PRIMERO, así como el Transitorio Primero ambos del «ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de comunicación oficial, del 17 de abril de 2020, para quedar como sigue:
«PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta la fecha en que la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, mediante publicación el mismo Diario Oficial, ordenen el regreso ordenado escalonado y regionalizado de todas las actividades no esenciales, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.
…»
«TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta la fecha en que la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, mediante publicación el mismo Diario Oficial, ordenen el regreso ordenado escalonado y regionalizado de todas las actividades no esenciales, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe y según lo determinen las autoridades sanitarias mencionadas.»
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todos los actos emitidos por la Comisión que hubieran considerado la fecha de vigencia de las medidas establecidas en el «ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo medio de comunicación oficial el 17 de abril de 2020, se entenderán actualizados según las presentes modificaciones.
TERCERO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones o actos que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.