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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- «2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».

CIRCULAR 7/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:   MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/2014, DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
El Banco de México, con el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente reducir el monto total de los depósitos de regulación monetaria mediante los cuales regula el excedente de liquidez en el mercado de dinero, con el fin de que las instituciones de crédito puedan contar con recursos adicionales para fortalecer la continuidad de sus operaciones activas, al tiempo que se mantenga una adecuada instrumentación de la política monetaria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de «Instituciones de Banca de Desarrollo» del numeral 1, y adicionar un numeral 3.1 Ter, a las «Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria», contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
1. DEFINICIONES
«Instituciones de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.»
«3.1 Ter Monto Ajustado
El monto total de los Depósitos de Regulación Monetaria que las Instituciones de Crédito mantengan en el Banco al 1 de abril de 2020 será reducido en esa misma fecha en CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. En consecuencia, el saldo agregado del monto principal de los mencionados Depósitos de Regulación Monetaria que resulte de la reducción realizada en la fecha anteriormente indicada, ascenderá a DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 92/100 M.N.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el 1 de abril de 2020, a la apertura de operaciones del SIAC-BANXICO, el Banco realizará los abonos que resulten necesarios en la Cuenta Única que lleva a cada Institución de Crédito, por el monto que resulte de distribuir, a prorrata, entre todas las Instituciones de Banca de Desarrollo, la cantidad de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N., así como el monto que resulte de distribuir, a prorrata, entre todas las Instituciones de Banca Múltiple, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.. Asimismo, el Banco, en la misma fecha, abonará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por los montos de los Depósitos de Regulación Monetaria que se hayan devuelto conforme a lo anterior y que hayan sido mantenidos durante el último período de intereses.
Los intereses que se devenguen durante este último período se calcularán aplicando la tasa que resulte de la fórmula especificada en las presentes Reglas, desde el inicio de dicho período de intereses, esto es, desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020. Adicionalmente se recalcularán los intereses sobre el Depósito de Regulación Monetaria que se mantenga vigente después de la devolución, correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 15 de abril de 2020.
De conformidad con lo anteriormente dispuesto, el monto del Depósito de Regulación Monetaria que corresponda a cada Institución de Crédito una vez que se lleve a cabo la distribución a que se refiere el presente numeral, así como el importe que se le abonará en consecuencia de ello, será aquel que el Banco les haya informado por escrito, a través de medios electrónicos, el 1 de abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, cada Institución de Crédito deberá enviar a un representante, a más tardar el 1 de junio de 2020, a la Dirección de Apoyo a las Operaciones del Banco, ubicada en Avenida Cinco de Mayo, número 6, primer piso, edificio Condesa, Colonia Centro, Ciudad de México, C.P. 06000, con número telefónico 55-5227-8854, con el fin de que reciba el comunicado en versión original que le corresponda.
Las Instituciones de Crédito deberán informar al Banco el destino que hayan dado a los recursos que este haya abonado en la respectiva Cuenta Única conforme a lo previsto en este numeral. Para estos efectos, el 7 de septiembre de 2020, cada Institución de Crédito presentará al Banco un informe en el que describa el monto de crédito al sector privado no bancario correspondiente a las operaciones activas que aquella haya realizado con personas de dicho sector en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de agosto de 2020, incluyendo los montos de principal de dichas operaciones que tales Instituciones de Crédito hayan otorgado a esas personas, y tratándose de una Institución de Banca de Desarrollo, está incluirá, además, el financiamiento otorgado a intermediarios financieros de manera directa o a través del servicio de garantía, acordes con su objeto establecido en su respectiva ley orgánica. La Institución de Crédito correspondiente presentará dicho informe por medio del Módulo de Atención Electrónica a que se refieren las reglas respectivas expedidas por el Banco mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, el cual deberá contener la firma electrónica del director general de la propia Institución de Crédito.
El 3 de noviembre de 2020, el Banco ajustará el monto de los Depósitos de Regulación Monetaria que corresponderá a cada Institución de Crédito, conforme a lo siguiente:
a)    Con base en la información presentada por las Instituciones de Crédito conforme al quinto párrafo del presente numeral, el Banco calculará un monto de referencia equivalente al porcentaje de participación que corresponda a cada Institución de Crédito con respecto al monto total equivalente al cambio del crédito al sector privado no bancario en el periodo indicado en dicho párrafo.
b)    Aquella Institución de Crédito a la que corresponda un porcentaje de participación inferior a aquel que resulte de dividir el monto que se le haya abonado conforme al segundo párrafo del presente numeral entre la cantidad total de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. o TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N., según se trate de una Institución de Banca de Desarrollo o de una Institución de Banca Múltiple, deberá incrementar su Depósito de Regulación Monetaria por la cantidad equivalente de multiplicar el diferencial que le corresponda por la cantidad
total referida de QUINCE MIL MILLONES o TREINTA Y CINCO MIL MILLONES de pesos 00/100 M.N. que le resulte aplicable.
c)     Aquella Institución de Crédito a la que corresponda un porcentaje de participación superior a aquel que resulte de dividir el monto que se le haya abonado conforme al segundo párrafo del presente numeral entre la cantidad total de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. o TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N., según se trate de una Institución de Banca de Desarrollo o de una Institución de Banca Múltiple, deberá reducir su Depósito de Regulación Monetaria por la cantidad equivalente de multiplicar el diferencial que le corresponda por la cantidad total referida de QUINCE MIL MILLONES O TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. que le resulte aplicable.
En caso de que el cambio del crédito al sector privado no bancario previsto en el inciso a) anterior conlleve una disminución generalizada de dicho tipo de crédito otorgado por las Instituciones de Banca Múltiple o por las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a lo descrito en el quinto párrafo del presente numeral, el Banco podrá revisar la metodología que deberá aplicar para determinar el ajuste al monto de los Depósitos de Regulación Monetaria que corresponderá a cada Institución de Crédito, en substitución de aquella descrita en los incisos b) y c) anteriores. En este caso, el Banco publicará la metodología que resulte conforme a lo anterior.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo sexto del presente numeral, el 3 de noviembre de 2020, a la apertura de operaciones del SIAC-BANXICO, el Banco realizará los abonos o cargos que resulten necesarios en la Cuenta Única que lleva a cada Institución de Crédito, por el monto que resulte del cálculo realizado conforme al inciso b) o c) anterior. Asimismo, tratándose de las cantidades que el Banco deba abonar, en la misma fecha, este abonará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por los montos de los Depósitos de Regulación Monetaria que se hayan devuelto conforme a lo anterior y que hayan sido mantenidos durante el último período de intereses.
Los intereses que se devenguen durante este último período se calcularán aplicando la tasa que resulte de la fórmula especificada en las presentes Reglas, desde el inicio de dicho período de intereses, esto es, desde el 29 de octubre de 2020 y hasta el 2 de noviembre de 2020. Adicionalmente se recalcularán los intereses sobre el Depósito de Regulación Monetaria que se mantenga vigente después de la devolución, correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2020 y el 25 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, el Banco informará por escrito, a través de medios electrónicos, a más tardar el 29 de octubre de 2020, a cada Institución de Crédito el monto del Depósito de Regulación Monetaria que corresponda a cada Institución de Crédito una vez que se lleve a cabo el abono o cargo a que se refiere el séptimo párrafo del presente numeral, así como el importe correspondiente a dicho abono o cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cada Institución de Crédito deberá enviar a un representante, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, a la Dirección de Apoyo a las Operaciones del Banco, ubicada en Avenida Cinco de Mayo, número 6, primer piso, edificio Condesa, Colonia Centro, Ciudad de México, C.P. 06000, con número telefónico 55-5227-8854, con el fin de que reciba el comunicado en versión original que le corresponda.»
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.