Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- «2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».
CIRCULAR 5/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
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ASUNTO:
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MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
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El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Oficio número 305.-200/2020, del día 25 de marzo de 2020, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el Oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad- anexa a la presente copia del citado Oficio número 305.-200/2020, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, primer párrafo, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, a los teléfonos 55 5237-2308, 55 5237-2317 o 55 5237-2000, extensión 3200.
«2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria»
Oficio No. 305.-200/2020
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020
LIC. GERARDO ISRAEL GARCÍA LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DE BANCA CENTRAL
BANCO DE MÉXICO
PRESENTE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y a los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).
Por lo anterior, ha decidido modificar los numerales 1, XV, 2.5, 4.1.3 y 4.2.2, así como el Anexo 1, sección III (Incentivos por Posturas en MexDer), cuarto párrafo, del Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, Oficio 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, Oficio número 305.-059/2015, de fecha 1 de julio de 2015, Oficio número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, Oficio número 305.-053/2017, del 30 de marzo de 2017 y Oficio número 305.-156/2017, del 29 de diciembre de 2017, para quedar en los términos siguientes:
«1. DEFINICIONES
…
I. a XIV Bis. …
XV.- Índice de Rotación: a la razón entre el volumen operado en el mercado secundario durante un día de BONOS de conformidad con la información recabada por el Banco y el Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dicho BONO a la misma fecha.
XVI. a XXXI. …»
«2. FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
2.1 …
2.2 a 2.4 …
2.5 …
En el evento de que con motivo del cálculo que realice la Secretaría, dos o más Formadores de Mercado obtengan un mismo IFM, para determinar el orden que tendrá cada uno de los referidos Formadores de Mercado, se tomará en cuenta el IA que hayan alcanzado los Formadores de Mercado de que se trate. No obstante, para el caso en que dichos Formadores de Mercado hayan alcanzado un mismo IA, se considerará el lugar que dichos Formadores de Mercado hayan ocupado en la publicación que haya realizado la Secretaría en el periodo de medición inmediato anterior, de conformidad con el numeral 8.2 de este Oficio. De igual forma, para el caso en el que con motivo del cálculo que realice la Secretaría, dos o más Formadores de Mercado de UDIBONOS obtengan un mismo IFMU, para determinar el orden que tendrá cada uno de los referidos Formadores de Mercado de UDIBONOS, se tomará en cuenta el IAU que hayan alcanzado los Formadores de Mercado de UDIBONOS de que se trate. No obstante, para el caso en que dichos Formadores de Mercado de UDIBONOS hayan alcanzado un mismo IAU, se considerará el lugar que dichos Formadores de Mercado de UDIBONOS hayan ocupado en la publicación que haya realizado la Secretaría en el periodo de medición inmediato anterior, de conformidad con el numeral 8.2 de este Oficio.»
«4. DERECHOS
…
4.1 …
4.1.1 y 4.1.2 …
4.1.3 Los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45:00 horas y las 9:00:00 horas del segundo Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas, deberán informar al Banco de México en ese mismo Día Hábil, a través de los medios que autorice para tal efecto, la cantidad de CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS que desean comprar, respectivamente. En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.
Cuando se efectúe una subasta sindicada para la colocación de BONOS o UDIBONOS, los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, según se trate, no podrán ejercer su derecho de opción de compra respecto a BONOS o UDIBONOS, según corresponda, durante la semana en que se realice la citada subasta sindicada. Lo anterior con independencia del plazo de vencimiento del título al que se haga referencia en la subasta sindicada correspondiente.
4.1.4 …
4.2 …
4.2.1 …
4.2.2 Actuarán siempre por cuenta propia como prestatarios. El plazo de las operaciones de préstamo de valores podrá ser hasta por sesenta días. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que lo considere necesario, el Banco de México podrá renovar dichas operaciones por un plazo de un Día Hábil
Por su parte, los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, podrán solicitar al Banco de México la renovación de las operaciones de préstamo de valores, siempre y cuando el valor de los títulos otorgados en garantía cumpla con lo previsto en el numeral 4.2.5 siguiente.
…
…
…
4.2.3 a 4.2.10 …
4.3 …»
«Anexo 1
Cálculo del Índice de Formador de Mercado
…
III. Incentivos por Posturas en el MexDer
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…
…
Por otra parte, los Formadores de Mercado que a lo largo del citado periodo de medición hayan obtenido los puntajes más altos, recibirán puntos adicionales de conformidad con la tabla siguiente:
…
…»
TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente oficio entrará en vigor el 1 de abril de 2020.