Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- «2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».
CIRCULAR 4/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 10/2015 (REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS)
El Banco de México, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que este Instituto Central puede otorgar a las instituciones de banca múltiple para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 2.1, primer párrafo, 2.2, primer párrafo, en el apartado «Tasa de interés», 2.3, primer párrafo, «Premio», sub apartado «Tasa de interés», y el Anexo 2, así como adicionar el término «Módulo de Atención Electrónica» al numeral 1, de las «Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias», contenidas en la Circular 10/2015, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE
MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS
MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS
1. Definiciones.
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural:
…
«Módulo de Atención Electrónica:
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al sistema a que se refieren las reglas respectivas expedidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.»
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…
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2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.
«La institución de banca múltiple interesada en obtener el financiamiento del Banco de México a que se refieren las presentes Reglas deberá presentarle una solicitud en términos del formato que se adjunta a estas Reglas como Anexo 1, a más tardar el Día Hábil Bancario en que pretenda realizar la disposición de los recursos correspondientes, dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos. Dicha solicitud deberá presentarse a través del Módulo de Atención Electrónica y deberá contar con la firma electrónica del director general de la institución de banca múltiple o bien, por medio de escrito presentado en el domicilio del
Banco de México que contenga la firma autógrafa del director general. Únicamente en caso de ausencia del director general, la solicitud podrá ser suscrita por un representante legal de dicha institución que cuente con facultades para realizar actos de administración y dominio, quien deberá incluir su firma electrónica en la solicitud presentada por medio del Módulo de Atención Electrónica o su firma autógrafa en la solicitud presentada por escrito, así como informar, por escrito, al director general de la institución de banca múltiple de que se trate, sobre la presentación de la solicitud referida.»
…
2.2 Créditos garantizados con depósitos de regulación monetaria o con depósitos en Dólares en el Banco de México.
«Tasa de interés: La equivalente al resultado de multiplicar el factor de 1.1 (uno punto uno) por la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, dada a conocer en la página electrónica en internet del propio Banco y que se encuentre vigente en el momento de la disposición de los recursos correspondientes al crédito o de la renovación respectiva.»
…
2.3 Operaciones de reporto.
Premio: …
«Tasa de Interés: será equivalente al resultado de multiplicar el factor de 1.1 (uno punto uno) por la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, dada a conocer en la página electrónica en internet del propio Banco y que se encuentre vigente en el momento de la acreditación, en favor de la reportada, de los recursos objeto del reporto o la renovación respectiva del reporto.»
…
Anexo 2
Formato de comunicación de pago que las Instituciones de Banca Múltiple deben presentar al Banco
de México
de México
Ciudad de México, ______________________.
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Banco de México
P r e s e n t e,
Por este conducto, informo a ustedes que el _[día]__ de __[mes]___ de __[año]__ (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA), realizará el pago del financiamiento que le otorgó el Banco de México en términos de la Circular 10/2015 por un monto principal de $ __________________ (cantidad en letra), más los intereses y, en su caso, accesorios correspondientes, un pago parcial por la cantidad de $ __________________ (cantidad en letra), más los intereses y, en su caso, accesorios correspondientes, por lo cual autorizo e instruyo a ese Instituto Central realice el cargo respectivo en la Cuenta Única que lleva a esta institución en términos del contrato.
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS)
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente reforma entrará en vigor el 1 de abril de 2020.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.