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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- «2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria».

CIRCULAR 3/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2009, SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.
El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto modificar las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.», a fin de que las instituciones de crédito puedan participar en las referidas subastas conforme a un marco actualizado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción X, 14, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1, en la definición de «Subasta(s) de Crédito en Dólares», 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, incisos a) y b), 5, párrafo primero, 6.1, 6.2, párrafo segundo, 6.3, párrafo tercero, 9, párrafos segundo, tercero y cuarto, 9.2, 9.3, párrafo tercero, 9.4, 9.5, y 10.4, así como los Anexos 1, 2 y 3, y adicionar al numeral 1, los términos «BONDE», «Bonos UMS», «BPA», «BREM», «CETE», «Depósitos», «Garantía», «Instrumentos del Tesoro de los Estados Unidos de América», «SIAC-BANXICO», «UDIBONO» y «Valores», y un numeral 9.6, a las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.», contenidas en la Circular 8/2009, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LAS SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.
1.    DEFINICIONES
«BONDE:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.
Bonos UMS:
a los títulos de deuda denominados en moneda extranjera emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en los mercados internacionales.
BPA:
a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
BREM:
a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.
CETE:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cete Especial).
Depósitos:
a los siguientes depósitos de dinero constituidos por las instituciones de crédito como depositantes: i) los depósitos de regulación monetaria constituidos en cumplimiento del artículo 28 de la Ley del Banco de México y demás normativa aplicable; ii) los depósitos a plazo derivados de las subastas que el Banco de México realice para recibirlos; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE de Fondeo conforme a las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, o iv) los depósitos en Dólares constituidos en el Banco de México de conformidad con las Disposiciones citadas en el inciso iii) anterior.
Garantía:
a aquella constituida sobre los Depósitos, así como a la prenda bursátil con transmisión de propiedad sobre los Valores, que las instituciones deban constituir para garantizar, en términos del numeral 9, el crédito en Dólares que les haya sido asignado.
Instrumentos del
Tesoro de los Estados
Unidos de América:
a los títulos emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América, sin ningún tipo de opcionalidad, denominados en dólares de los Estados Unidos de América, a descuento o que paguen una tasa nominal fija o flotante o cuyos flujos se ajusten por la tasa de inflación.
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México.
Subasta(s) de Crédito en Dólares:
a aquellas que el Banco de México realice conforme a las presentes Reglas, para otorgar créditos en Dólares a las instituciones de crédito.
UDIBONO:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en unidades de inversión.
Valores:
a los BONDES, Bonos UMS, BPA, BREM, CETE, Instrumentos del Tesoro de los Estados Unidos de América y UDIBONO.»
3.    CONVOCATORIAS
«El Banco de México dará a conocer a las instituciones las convocatorias a las Subastas de Crédito en Dólares, con al menos un Día Hábil de anticipación a la fecha en que estas se efectúen, por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por Banco de México.»
4.    TIPOS DE SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES
a)   «Tradicionales: aquellas en que las instituciones de crédito presentarán sus posturas sin conocer las demás posturas presentadas o cualquier información relacionada. En este caso, la institución postora recibirá la información de las demás posturas hasta que el Banco de México dé a conocer a todas las instituciones de crédito postoras los resultados de la Subasta de Crédito en Dólares conforme a lo dispuesto en el numeral 8, o
b)   Interactivas: aquellas en que las instituciones de crédito que presenten sus posturas puedan conocer la tasa marginal de asignación de la Subasta de Crédito en Dólares a partir del momento en que el monto total de las posturas presentadas por todas las instituciones de crédito postoras sea igual al monto ofrecido en la Subasta de que se trate.»
5. TASA DE INTERÉS
=    «Tasa de interés anual mínima, expresada en términos porcentuales, establecida por Banco de México al inicio de cada periodo  de intereses, con  determinada con base en una tasa de referencia de mercado al plazo del periodo de intereses más un diferencial. La tasa de referencia y el diferencial serán dados a conocer por Banco de México en la convocatoria respectiva.
    Último periodo de revisión de la tasa de interés.»
6.1   Tipos de posturas
«Las posturas serán competitivas y deberán ser presentadas por un millón de Dólares o sus múltiplos. El postor deberá indicar la cantidad de Dólares por la que desea celebrar la o las operaciones de crédito objeto de la Subasta de Crédito en Dólares, así como la sobretasa de interés anual a la que esté dispuesto a recibir dichos créditos. La tasa de interés anual equivaldrá al resultado de la suma de la sobretasa más la tasa de interés mínima, en términos de lo previsto en el numeral 5 de estas Reglas.»
6.2. Límites de posturas
«Para estos efectos, se entenderá que un mismo accionista controla a dos o más instituciones de banca múltiple cuando tenga la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la institución; mantiene la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la institución, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico»
6.3   Presentación de las posturas
«Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del SIAC-BANXICO, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. En caso de que alguna institución de crédito no pudiera presentar sus posturas a través del SIAC-BANXICO, podrán presentarlas vía telefónica o fax y deberá confirmarlas por escrito entregado a la Gerencia de Operaciones Nacionales, a más tardar tres horas después de la Subasta de Crédito en Dólares que corresponda, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo 1, en sobre cerrado, acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados de las instituciones de crédito participantes y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que las firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.»
9.    FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN DÓLARES
«Para tales efectos, las instituciones de crédito deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, copia certificada y simple de la escritura pública en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribir el contrato, así como copia simple de la(s) identificación(es) oficial(es), con al menos tres Días Hábiles de anticipación a que pretendan firmar el referido contrato.
Las instituciones de crédito deberán poner a disposición del Banco de México, Depósitos o Valores suficientes para garantizar los créditos en Dólares que les hayan sido asignados conforme al procedimiento referido en estas Reglas. Para tal efecto, las instituciones que hayan recibido asignación deberán enviar a más tardar el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de entrega de los Dólares prevista en la convocatoria respectiva, a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México, una comunicación en términos del Anexo 2 de esta Circular.
Solamente se formalizará el crédito por el monto que sea efectivamente garantizado, por lo que si en la fecha y hora señaladas en el contrato, un postor no cuenta con Depósitos o Valores suficientes para garantizar el monto total del crédito que le haya sido asignado, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, resolver la operación respectiva por el importe no garantizado.»
9.2   Características de las operaciones de crédito
«f) Periodos de Intereses:
Los plazos de pago de intereses y, en su caso, revisión de la tasa de interés de las Subastas de Crédito en Dólares que, de ser el supuesto, sean indicados en la convocatoria respectiva.
g) Garantías:
Las señaladas en el numeral 1 de las presentes Reglas.»
El valor de las Garantías referidas en el presente numeral, que las instituciones de crédito deben constituir inicialmente por el monto asignado, una vez convertido a Dólares, deberá cubrir tanto el monto del principal como los intereses que el crédito devengará.
Para realizar la conversión de las Garantías a Dólares, en los casos que resulte aplicable, se utilizará el tipo de cambio que determine el Banco de México de conformidad con las «Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero», emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, y que publique en su página electrónica en la fecha en que se celebre la Subasta de Crédito en Dólares correspondiente.
El importe de los Valores para efectos de la Garantía corresponderá al resultado de multiplicar el número de títulos por su valor unitario y por el factor de descuento aplicable.
El Banco de México dará a conocer a las instituciones de crédito a través de la Red Financiera, la información siguiente: i) la lista de los Valores susceptibles de entregarse en garantía, y ii) el factor de descuento aplicable a dichos Valores.
Asimismo, en la fecha en que se celebre la Subasta de Crédito en Dólares correspondiente, el Banco de México hará del conocimiento de las instituciones que reciban asignación el valor unitario de los Valores susceptibles de entregarse en garantía.
Para tener acceso a esta información, las instituciones que hayan recibido asignación deberán solicitar, el mismo día en que reciban el aviso de asignación, las contraseñas correspondientes de acceso a la Red Financiera a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México.
Las Garantías sobre Valores quedarán constituidas una vez que estos hayan sido depositados en la cuenta del Banco de México en Indeval o en las cuentas en el extranjero que en su caso determine el Banco de México.
El Banco de México abonará, el Día Hábil siguiente a la fecha en que sean constituidas las Garantías, en la cuenta referida en el numeral 9.1 anterior, el monto de los Dólares correspondiente, sin que el importe acumulado de tales abonos exceda el monto del principal de los créditos asignados en la respectiva Subasta de Crédito en Dólares.
En el evento de que la institución de crédito no constituya Garantías por el monto total asignado, el Banco de México únicamente abonará el monto de Dólares por el importe que se encuentre garantizado y el resto se abonará una vez que la institución constituya las Garantías faltantes.»
9.3   Pago de los intereses y del principal de los créditos
«En la fecha de vencimiento del crédito, el Banco de México liberará las Garantías respectivas una vez que confirme que ha recibido el pago del principal e intereses correspondientes, conforme al párrafo anterior.»
9.4   Sustitución de Garantías
«Las instituciones de crédito podrán sustituir las Garantías que hubieren otorgado al Banco de México, de conformidad con lo estipulado en el contrato a que se refiere el numeral 9 de estas Reglas.»
9.5   Revisión del valor de las Garantías
«El Banco de México revisará cada Día Hábil que el valor de las Garantías sea suficiente para cubrir el monto del crédito en Dólares otorgado a cada institución, de conformidad con lo establecido en el contrato a que se refiere el numeral 9.»
9.6   Información del valor de las Garantías
«El Banco de México, cada Día Hábil, informará a cada una de las instituciones de crédito, a través de la Red Financiera o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a las instituciones de crédito, el valor total de las Garantías que deberán tener constituido conforme a lo establecido en el numeral anterior.
El valor de las Garantías que deben mantener las instituciones de crédito en las revisiones que realice el Banco de México, una vez convertido a Dólares, deberá ser igual al monto del principal como a los intereses que el crédito devengará. Para realizar la conversión de las Garantías a Dólares, se utilizará el tipo de cambio señalado en el segundo párrafo del numeral 9.2 de las presentes Reglas, que el Banco de México publique en su página electrónica en la fecha en que se realice la revisión.»
10.   DISPOSICIONES GENERALES
«10.4 Todos los horarios a que se alude en las presentes Reglas, en las convocatorias y en el contrato previsto en el numeral 9 de estas Reglas, se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México.»
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de __________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Operaciones Nacionales
Avenida 5 de mayo No. 6, 1er piso,
Col. Centro, Cuauhtémoc,
Código Postal 06000, Ciudad de México
Nombre del postor: ________________________________
Clave del postor en Banco de México: __________________
POSTURAS:
Sobretasa de Interés
Monto
__________ . __________
__________ millones de dólares de los EE.UU.A.
__________ . __________
__________ millones de dólares de los EE.UU.A.
__________ . __________
__________ millones de dólares de los EE.UU.A.
Las SOBRETASAS DE INTERÉS deben expresarse hasta con CUATRO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.», contenidas en la Circular 8/2009 y sus modificaciones, al contrato suscrito con el Banco de México a que se refieren las citadas Reglas, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha _______ de ______________ de 20__.
Atentamente,
(Denominación del postor)
(Nombre y firma de representantes de la institución de crédito con firmas previamente registradas en el Banco de México)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 2
MODELO DE COMUNICACIÓN RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS Y VALORES QUE SE
ENTREGARÁN A BANCO DE MÉXICO PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO ASIGNADO EN LAS
SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a____ de __________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de mayo No. 6, 4° piso,
Col. Centro, Cuauhtémoc,
Código Postal 06000, Ciudad de México
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) recibió asignación en la Subasta de Crédito en Dólares celebrada el ____de ________________ de 20__, en términos de las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.», contenidas en la Circular 8/2009 y sus modificaciones, por un monto de $ _____________ (CANTIDAD CON LETRA). Al respecto, esta institución de crédito solicita al Banco de México que el crédito derivado de la referida asignación quede garantizado con los depósitos y/o Valores siguientes:
Depósitos de regulación monetaria
$ ________
Depósitos constituidos conforme al procedimiento para la determinación de la TIIE a
plazos mayores a un Día Hábil, previsto en la Circular 3/2012
$ ________
Depósitos a plazo derivados de las subastas de depósitos a que se refiere la Circular
3/2012
$ ________
Depósitos en Dólares a que se refiere la Circular 3/2012
$ ________
Valores:
__________
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS)
c.c.p.   Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes.(1)
ANEXO 3
MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO A BANCO DE MÉXICO PARA
SOLICITAR EL CAMBIO DE CUENTA PARA ABONAR LOS DÓLARES OBJETO DEL CRÉDITO
DERIVADO DE LA SUBASTA DE CRÉDITO EN DÓLARES
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ____ de __________ de 20___.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de mayo No. 6, 4° piso,
Col. Centro, Cuauhtémoc,
Código Postal 06000, Ciudad de México
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO), que los dólares de los EE.UU.A., que en su caso, sean asignados a mi representada, en términos de lo previsto en las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.» contenidas en la Circular 8/2009 y sus modificaciones, se depositen en la cuenta número ________________ a su nombre en _____________ (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR QUE LLEVA LA CUENTA), con BIC _________.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá ser modificada o revocada, mediante comunicación por escrito dirigida al Banco de México y presentada con una anticipación de cuando menos tres Días Hábiles a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación.
Atentamente,
Nombre y firma del (de los) representante(s) de la institución de crédito con facultades de dominio²
ccp. Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes.
_________________
2 La presente comunicación se deberá enviar con al menos tres Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos, dentro del horario comprendido entre las 9:30:00 y las 14:30:00 horas, adjuntando copia certificada y simple de la escritura pública en la que consten las facultades de lo(s) representante(s) para ejercer actos de dominio que la suscriba(n), así como copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de abril de 2020.
SEGUNDO. Los contratos que las instituciones de crédito hayan celebrado en términos del numeral 9 de las «Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.», expedidas por el Banco de México mediante la Circular 8/2009, que se modifican conforme a la presente Circular, mantendrán su vigencia.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
1     Cuando esta comunicación se envíe por correo electrónico deberá dirigirse a ncastro@banxico.org.mx; gtorresn@banxico.org.mx; ggo-ovg@banxico.org.mx