Deben ofrecer las medidas que permitan minimizar y reparar los efectos generados por la eventualidad.
Las instituciones financieras del país, como bancos, sociedades financieras populares (sofipos), cooperativas de ahorro y préstamo (socaps) y hasta instituciones de tecnología financiera (fintech) por ley deben de garantizar la continuidad de sus operaciones ante contingencias como la del coronavirus (Covid-19).
De acuerdo con el marco normativo que aplica a cada una de estas figuras del ecosistema financiero, cada institución que opera bajo una de estas figuras tiene que presentar ante la autoridad su plan de continuidad, el cual debe de aplicarse ante cualquier eventualidad como ya sucedió con los desastres naturales del 2017 y como puede suceder con la emergencia del Covid-19.
Por ejemplo, en la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 119, se establece que las instituciones de banca múltiple deben de contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez.
CNBV debe aprobar cada plan
“El plan de contingencia deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, se puede leer en esta ley que aplica para la banca múltiple.
En caso de que algún banco no cumplan con la exigencia de contar con un plan de contingencia, puede ser acreedor a una sanción que va de 30,000 a 100,000 días de salario, es decir, de 3.6 millones hasta los 12.3 millones de pesos.
Para las entidades de ahorro y crédito popular, como las sofipos y socaps, dicha obligación se encuentra en las disposiciones generales del marco normativo que aplica a cada figura.
“(Cada institución deberá) diseñar planes de contingencia, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Dichos planes deberán comprender las medidas necesarias que permitan minimizar y reparar los efectos generados por eventualidades que, en su caso, llegaren a afectar el continuo y permanente funcionamiento de los servicios”, se establece en las disposiciones de carácter general de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Respecto a las instituciones fintech, la normativa también les exige contar con planes de contingencia. Por ejemplo, para las instituciones de fondeo colectivo, que es una de las figuras contempladas en dicho marco normativo, su plan debe de prever el restablecimiento oportuno de la operación, así como la mitigación de los problemas producto de las contingencias.
Apenas en la pasada edición de la Convención Bancaria, el titular de la CNBV, Juan Pablo Graf, indicó que todas las entidades supervisadas deberán asegurar que sus planes de continuidad de negocio estén acordes a los riesgos que representa el coronavirus para su operación.
Requisitos de un plan de continuidad de los bancos:
• Resumen ejecutivo.
• Aprobación del plan por parte del consejo de administración de la institución.
• Análisis estratégico que identifique funciones esenciales de la institución.
• Descripción de acciones concretas a seguir ante la contingencia.
• Detalle de los elementos necesarios suficientes para implementar las acciones.
Fuente: Ley de instituciones de crédito
El economista.