Un proyecto de ley que avanza en el Congreso de la República propone que los oficiales de cumplimiento puedan ser responsables del delito de omisión de control, el cual tiene condenas hasta de 12 años de cárcel.
Los oficiales y analistas de cumplimiento de todos los sectores en Colombia deberían estar preocupados, muy preocupados, por una iniciativa legislativa en curso que es impulsada por la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y varios congresistas.
El artículo 14 del proyecto de ley 05 de 2019 Senado plantea que los oficiales de cumplimiento pasen a convertirse en “sujetos activos adicionales” del delito de omisión de control, tipificado en el artículo 325 del Código Penal de Colombia.
En palabras de Nicolás Buitrago Rey, abogado experto en prevención del LA/FT de la firma Lozano Consultores, un sujeto activo “es la persona que realiza la conducta punible. Dependiendo del delito, este puede ser calificado; es decir, solamente puede ser una persona que ostente un cargo o cualidad específica, tal y como ocurre con el delito de omisión de control del artículo 325 del Código Penal”.
A continuación, el que sería el nuevo texto de dicho delito:
“ARTÍCULO 325. OMISIÓN DE CONTROL. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, oficial de cumplimiento, jefe de control interno, o empleado, de cualquier entidad obligada a implementar sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, o a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, o la transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto tres (133.3) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Resaltado y subrayados extratextuales).
Como se lee, además de incluir a los profesionales de cumplimiento, el proyecto de ley modificaría la causal de la omisión de control, la cual ya no se basaría en el no cumplimiento de los mecanismos establecidos para las transacciones en efectivo (como está en la actualidad), sino que lo ampliaría a la omisión de los controles que faciliten la “transferencia, manejo, aprovechamiento, o la inversión de dinero para la comisión de actividades delictivas”.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley –el espacio en el que los autores explican las razones de su propuesta– “en ocasiones ese tipo de conductas [corrupción y lavado de activos] son conocidas por personas que con ocasión de su profesión u oficio tienen acceso a información privilegiada y que omiten denunciar esos hechos ante la autoridad competente”.
Incluso, allí se asegura que los casos de corrupción generalmente “son el resultado de concertaciones y asociaciones de personas que prometen o acceden a cuantiosas sumas de dinero como retribución a su accionar delictivo”.
Vale la pena recordar que el actual delito de omisión de control solamente tiene como sujetos activos a los representantes legales, administradores o empleados de instituciones financieras o de cooperativas que omitan los controles establecidos para las transacciones en efectivo.
En consecuencia y con el eventual ajuste, podrían ser responsables del delito de omisión de control los oficiales de cumplimiento de cualquier sector, así como los analistas de cumplimiento que omitan alguno de los controles establecidos en los SARLAFT, SAGRLAFT, SIPLAFT y SIPLA vigentes en Colombia, y a quienes se les compruebe la intención de facilitar un acto ilícito.
Finalmente, la propuesta contiene un incremento de la pena mínima para los responsables de la omisión de control, la cual pasaría de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses de prisión.
Infolaft