DOF: 04/11/2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la Décimo Cuarta, primer párrafo de las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados, así como por los artículos 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas contables que resulten aplicables a las cámaras de compensación y socios liquidadores que participen en los mercados de contratos de derivados cotizados en bolsa, y
Que el 15 de noviembre de 2018 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018 y que, a fin de que las cámaras de compensación y socios liquidadores estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo para su aplicación, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA «RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS», PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2018 ÚNICO.- Se REFORMA el artículo ÚNICO TRANSITORIO de la «Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018, y modificada mediante la «Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados», publicada en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
«ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 «Determinación del valor razonable», C-3 «Cuentas por cobrar», C-9 «Provisiones, contingencias y compromisos», C-16 «Deterioro de instrumentos financieros por cobrar», C-19 «Instrumentos financieros por pagar», C-20 «Instrumentos financieros para cobrar principal e interés», D-1 «Ingresos por contratos con clientes», D-2 «Costos por contratos con clientes» y D-5 «Arrendamientos», emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., y referidas en los párrafos 3 de los Criterios A-2 «Aplicación de normas particulares» de los Anexos 1 y 2 que se modifican mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.»
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.
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