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La Cámara de Diputados recibió del Senado una minuta que reforma la Ley de Instituciones de Crédito para darle a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la facultad de congelar cuentas e iniciar procesos de extinción de dominio.

Cuando la iniciativa se discutió en el Senado, algunos legisladores acusaron que se trata de una reforma inconstitucional, ya que antes de bloquear cuentas, el Ministerio Público debe investigar.

El documento, que fue turnado a la Comisión de Hacienda, adiciona el capítulo V, denominado De la Garantía de Audiencia de las Personas Incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, mismo que contempla un solo artículo, el 116 Bis 2.

En él se establece que la Secretaría de Hacienda podrá introducir a una persona en la lista de bloqueos cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o ilícitos asociados con éstos.

Las modificaciones establecen que las personas que sean incluidas en dicha lista tendrán derecho de audiencia, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la institución bancaria correspondiente, se manifieste por escrito o de forma verbal, ofrezca pruebas y formule alegatos.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS?

– La UIF podrá congelar cuentas.

– Los afectados tendrán 10 días para presentar alegatos en audiencia.

– Al término de ese periodo, la UIF emitirá una resolución para mantener o eliminar el bloqueo.

– Podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

– En 10 días deberá notificar a la persona implicada.