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En caso de actuar fuera de la ley, los responsables pueden alcanzar hasta 15 años de prisión

Para las operaciones con activos virtuales, el Banxico emitió las disposiciones en marzo pasado.

LAS PLATAFORMAS de tecnología financiera (fintech) que en la actualidad operen modelos de fondeo colectivo (crowdfunding) o de fondos de pago electrónico tendrán que solicitar su autorización para continuar en el mercado y así estar bajo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), o Ley Fintech, si es que quieren continuar con su operatividad.

Hace algunos días, surgió la versión de que ante los requisitos que pide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para solicitar autorización de operar bajo la Ley Fintech, algunas plataformas podrían continuar operaciones fuera de esta normativa y bajo otra figura legal fuera del ecosistema financiero, lo que las dejaría fuera de la supervisión y regulación de las autoridades financieras.

Sin embargo, para Rocío Robles, encargada de Supervisión de las Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos de la CNBV, operar fuera de la ley se podría siempre y cuando no se trate de plataformas que realicen actividades de fondeo colectivo o de emisión de dinero electrónico, pues éstas son actividades reservadas y, en caso de hacerlo, sin la autorización correspondiente de la autoridad, se actuaría al margen de la ley.

“(Con la Ley Fintech) se están regulando sólo dos tipos de plataformas. Se trata de las instituciones de fondeo colectivo y de las instituciones de fondos de pago electrónico, también conocidas como emisores de dinero electrónico. Estos son los únicos modelos que se regulan como una actividad reservada, supervisada, que debe ser autorizada por la CNBV, todos los demás pueden prestar servicios libremente, siempre que no caigan en actividades reservadas”, detalló la funcionaria.

Con la promulgación de la Ley Fintech, en marzo del 2018, se reservaron dos actividades financieras, la del fondeo colectivo y la de fondos de pago electrónico. Esto quiere decir que para su realización se requiere de una autorización de las autoridades financieras.

De acuerdo con la ley, en caso de que se realice alguna actividad de éstas sin autorización de la CNBV para hacerlo, los responsables podrían alcanzar una pena de prisión de siete a 15 años, además de que tendrán que pagar una multa que puede ir de los 422,000 pesos a los 12 millones 600,000 pesos.

La CNBV indicó que, según la Ley Fintech, las plataformas que operaban estas actividades antes de la promulgación de dicha normativa tienen un plazo, que finaliza en septiembre próximo, para solicitar su autorización de operación ante la autoridad, de lo contrario tendrán que cerrar.

OPERACIONES CON ACTIVOS VIRTUALES

Respecto a las operaciones con activos virtuales, la funcionaria de la CNBV explicó que en las disposiciones emitidas por el Banco de México (Banxico) en marzo pasado, se plantea que serán reguladas siempre y cuando sean realizadas por algún banco o una plataforma que opere bajo la Ley Fintech.

Con esto, indicó Robles, se abre la posibilidad de que figuras que estén fuera del sistema financiero puedan realizar operaciones con activos virtuales, pues la transacción con este tipo de activos no es una actividad reservada.

“Las operaciones con activos virtuales serán reguladas siempre y cuando sean operaciones que realicen las ITF o los bancos (…) sin embargo, ¿pueden existir operaciones (de activos virtuales) fuera del sistema financiero? La respuesta es sí”, comentó.

En marzo pasado, el Banxico emitió las reglas referentes a las operaciones con activos virtuales, donde expuso que éstas podrán realizarse por bancos o ITF, pero sólo para operaciones internas, no con sus clientes. Con esto, el banco central prohíbe actividades como la compraventa de activos virtuales en bancos o ITF.

Sin embargo, los jugadores que estén fuera de la Ley Fintech, o alguna otra figura del sistema financiero, podrán seguir realizando la compraventa de activos virtuales, pues no está reservada.

Las plataformas están obligadas a reportar dichas transacciones a la Unidad de Inteligencia Financiera, aunque realicen esta actividad fuera del sistema financiero, cuando las operaciones rebasen el umbral de 654 UMA, que son poco más de 54,000 pesos.

El Economista