Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERAEl Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 1o., 2o., 5o., fracciones I, II, III, XIII bis y XV, 11, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, yCONSIDERANDO
Que con base en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión cuenta con la obligación de emitir los lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga en términos de citada Ley, yQue con el objeto de tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, tal y como lo establece el ordenamiento legal aludido, resulta necesario que esta Comisión haga del conocimiento del público en general, a través de su portal de internet, las sanciones que al efecto imponga, ha resuelto expedir los siguientes:LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA REGULAR
LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a la Ley o a las disposiciones que emanen de ella.Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:I. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;II. Ley, a la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, yIII. Sanciones, a aquellas que de conformidad con la Ley o las disposiciones que emanen de ella, imponga la Comisión, ya sea de tipo pecuniario o no pecuniario.Artículo 2.- La Comisión deberá hacer del conocimiento del público en general en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, las Sanciones que imponga en ejercicio de sus facultades, así como mantener dicha información actualizada. Tal publicación deberá incluir:I. El nombre, denominación o razón social de la persona infractora;II. El precepto infringido y el tipo de Sanción impuesta, expresando si se impuso una amonestación, inhabilitación, remoción o suspensión y los meses o años que le correspondan, y si se trata de una Sanción pecuniaria, señalando su monto. Tratándose de Sanciones pecuniarias, deberá hacerse constar si la infractora cumplió con el pago correspondiente;III. Una descripción de la conducta infractora, en la que se deberá precisar si la Sanción es considerada como grave, así como si existe reincidencia;IV. La fecha de su imposición y el estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada. En este último caso, también deberá señalarse si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente;V. La fecha en que la autoridad competente, de ser el caso, haya dejado sin efectos la Sanción impuesta, declarado la validez u ordenado reponer el acto, señalando cuál de estos supuestos se actualizó, yVI. Las aclaraciones que en relación con la información anterior determine la propia Comisión. Artículo 3.- La Comisión deberá hacer del conocimiento del público en general las Sanciones que haya impuesto, y las circunstancias a que se refiere el artículo 2 anterior, el día quince calendario del mes siguiente a aquél en que se hayan verificado o notificado, según corresponda, o al día hábil siguiente si aquél fuera inhábil.Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión podrá llevar a cabo la divulgación de alguna sanción o de las circunstancias a que se refiere el artículo 2 de estos lineamientos, en una fecha distinta, cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite, sin que en ningún caso dicha publicación pueda ser realizada con posterioridad al día referido en el párrafo anterior.Artículo 4.- La información a que se refiere el artículo 2 estará contenida en un apartado específico denominado «sanciones impuestas», con acceso directo desde la página de inicio del portal electrónico de la Comisión.Artículo 5.- La Comisión mantendrá la información relativa a las Sanciones que publique en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, por un lapso de al menos tres años contados a partir que haya quedado firme la resolución correspondiente, incluso en los casos en que la sanción haya quedado sin efectos.TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 30 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 21 de febrero de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.