EL BANCO de México (Banxico) emitió las reglas, vía una circular, para el uso de activos virtuales limitándolo sólo a operaciones internas tanto en las instituciones de tecnología financiera (ITF) como de crédito y no hacia el público en general.
Dentro de la circular 4/2019, publicada el viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Banxico destacó los riesgos que representa el manejo de activos virtuales, pero acotó que éstos podrían tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad sólo al interior de las instituciones.
“La utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques (blockchain) o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos, podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten en el consumidor final”, detalló el Banxico en la exposición de motivos de dicha circular.
En el documento, el banco central resaltó que los activos virtuales se han caracterizado por ser volátiles, costosos para hacer transacciones y difícilmente escalables, además de que representan riesgos para sus tenedores ya que, derivado de la complejidad de su tecnología, podrían no conocer los problemas que podrían presentarse y dar lugar a la pérdida de sus recursos.
Asimismo, destacó el riesgo que los activos virtuales representan en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, “debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países”.
Ante ello, el organismo reconoció que los activos virtuales pueden ser benéficos para la operación interna de las instituciones, por lo que las instituciones que logren la autorización del banco central para operarlos deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes.
“No serán elegibles para la obtención de la autorización (…) aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales”, detalló el Banxico.
Para los participantes del ecosistema de activos virtuales, la posibilidad de que los activos virtuales sólo se utilicen en las operaciones internas dentro de las instituciones, es un golpe mortal para la industria de proveedores incluso contraviene todo lo que se había trabajado desde la elaboración de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (conocida como Ley Fintech).
eEFECTO DEVASTADOR PARA FINTECH
“La circular dice que cualquier plataforma que compre o venda criptomonedas o que ayude a guardarlas no puede pedir esta autorización para operar activos virtuales y por ende no puede ser Institución de Tecnología Financiera (…) Entonces, con está la circular, se va a tener un efecto devastador en el sector”, explicó Tomás Álvarez, fundador del exchange de activos virtuales Volabit.
Al respecto, Jorge Tavares Robledo, socio fundador de la firma Legal & Compliance Advisors, señaló que todavía se tiene que definir más el tema de operaciones internas, pues las instituciones de crédito —como los bancos— pueden ser las únicas beneficiadas con dichas reglas.
Según algunas voces cercanas al proceso regulatorio, esto demuestra que el Banxico no está cómodo con reconocer algún tipo de activo virtual; sin embargo, está consciente de que algunas tecnologías relacionadas con ellos podrían resultar eficientes para las operaciones internas de las instituciones del sistema financiero.
La circular establece las reglas para la operación de estos activos, la contratación de proveedores para su utilización y el manejo de las auditorías relacionadas con su uso.
Además, se abre un periodo de consulta sobre dicha circular, el cual tendrá una duración de 65 días hábiles a partir de la publicación, para recibir comentarios o sugerencias que el banco central podría considerar para incluir, vía disposiciones general, en la normativa de la operación de dichos activos.