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Capítulo I: Objeto y definiciones

•    Se  sustituye el  término Supervisor”  por el  de “Comisión” a lo  largo del documento, toda vez   que desde la  reforma anterior ya  no hay SOFOMES sujetas a la supervisión del SAT.

Se agregan las  definiciones siguientes:

•   Archivo o registro

•   Dispositivo

•   Firma electrónica

•   Geolocalización

•   Infraestructura tecnológica

•   Manual de cumplimiento

•   Mensaje de datos

•   Modelo novedoso •   Términos y condiciones

•   Se incorpora en la definición de Sujetos obligados a las  Instituciones de Tecnología Financiera.

 Se  incorpora   esta   definición   con   el    objeto de mejorar las referencias que se señalan a lo largo de las disposiciones.

Capítulo II: Política de identificación del cliente y del usuario

•    Se  ordenó la 4ª de las Disposiciones para que en vez de guiones tenga numerales, a fin de delimitar su aplicación  a la  identificación  presencial de clientes  y usuarios y con el objeto de incorporar en su fracción VII la identificación de los deudores de los derechos de cobro adquiridos mediante factoraje financiero.

•    Se  añade la  4ª Ter  de las  Disposiciones  para establecer  la  posibilidad  de realizar  la identificación no presencial de clientes y usuarios.

•    Se  incorporó la 10ª Bis para restringir el uso de medidas simplificadas de identificación cuando exista sospecha de LD/FT.

•    Se  incorpora  la  10ª  Ter  para indicar  en qué casos se podrá suspender el  proceso de identificación por tener sospecha de LD/FT  y de que de continuarlo pondrían en alerta al cliente o usuario.

En  caso de que se realice  la  suspensión  deberá enviarse  un reporte de 24  horas.  Esto, conforme a la cuarta transitoria, entra en vigor cuando la Secretaría emita la guía o los lineamientos correspondientes.

•    Se añade la 13ª Ter para detallar la obligación de verificar los datos y documentos que los clientes y usuarios proporcionen para acreditar su identidad,  tanto en caso presencial como no presencial.

Capítulo II Bis: Enfoque basado en riesgo

•    Se  homologan las  especificaciones para el  diseño e implementación de la metodología de evaluación de riesgos contenidos en las  Disposiciones con los  criterios señalados en la  “Guía para la  elaboración  de una metodología de evaluación de riesgos en materia de PLD/FT”.

Capítulo III: Política de conocimiento del cliente y del usuario

•    Se incorporan los criterios relativos a la determinación del perfil transaccional y del  grado de riesgo de los  clientes o usuarios en los  contratos celebrados de forma no presencial.

Capítulos IV al VI de Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes.

•   Sin modificaciones en las  obligaciones en ellos establecidas.

Capítulo VII: Estructuras Internas

•    Se  incorpora la  obligación del Comité de Comunicación y Control,  o  de su Director General o su equivalente, de asegurarse de mantener actualizado el nombre del Oficial de Cumplimiento y la clave de acceso al SITI PLD/FT. (35ª, fracción XI y 36ª último párrafo).

Capítulo VIII: Capacitación y difusión

•    Se   elimina  la   obligación de  presentar  el   informe  anual   de  cursos de capacitación, en enero de cada año, sin  que ello  implique que las  SOFOMES dejen   de  desarrollar programas  de  capacitación  y   difusión  para  sus empleados. (41ª)

Capítulo IX: Sistemas automatizados

•    Se  incorpora el  término “Infraestructura  Tecnológica”  para incluir a los sistemas automatizados de la SOFOM.

Capítulo X: Reserva y Confidencialidad

•   Sin modificaciones en las  obligaciones en él establecidas.

Capítulo XI: Otras Obligaciones

•   Se  detalló y clarificó la documentación que debe conservarse por un periodode 10 años.

Capítulos XI Bis y XII de Intercambio de Información y Disposiciones Generales

•   Sin modificaciones en las  obligaciones en ellos establecidas.

Capítulo XII Bis: Modelos Novedosos

•   Se adiciona este Capítulo a las  Disposiciones.

•    En el cual se señala lo que aplicaría a las  SOFOMES que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar operaciones a través de los Modelos Novedosos a  que  se  refiere la   Ley  para   Regular   las    Instituciones   de Tecnología Financiera.

Capítulo XIII: Lista de Personas Bloqueadas

•   Sin modificaciones en las  obligaciones en él establecidas.

Anexo 1

•    Se  incorporan en la lista de sociedades, dependencias y entidades a las  que les  aplica el régimen simplificado, las  Instituciones de Tecnología Financiera y las  Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme a la  Ley   para  Regular a las   Instituciones de  Tecnología  Financiera y  se quitaron figuras ya no existentes en la Regulación Financiera.

Anexo 2

•   Se  adiciona  este  Anexo, en el  cual se establecen las  características de las  operaciones en las  que se podrá realizar  la  identificación  de forma no presencial, así como  los  requisitos con los   que deberá cumplir el procedimiento de identificación no presencial, tales como que deberá ser aprobado por la Comisión.