Capítulo I: Objeto y definiciones
• Se sustituye el término “Supervisor” por el de “Comisión” a lo largo del documento, toda vez que desde la reforma anterior ya no hay SOFOMES sujetas a la supervisión del SAT.
Se agregan las
definiciones siguientes:
• Archivo o registro
• Dispositivo
• Firma electrónica
• Geolocalización
• Infraestructura tecnológica
• Manual de cumplimiento
• Mensaje de datos
• Modelo novedoso • Términos y condiciones
• Se incorpora en la definición de Sujetos obligados a las Instituciones de Tecnología Financiera.
Se incorpora esta definición con el objeto de mejorar las referencias que se señalan a lo largo de las disposiciones.
Capítulo II: Política de identificación del cliente y del usuario
• Se ordenó la 4ª de las Disposiciones para que en vez de guiones tenga numerales, a fin de delimitar su aplicación a la identificación presencial de clientes y usuarios y con el objeto de incorporar en su fracción VII la identificación de los deudores de los derechos de cobro adquiridos mediante factoraje financiero.
• Se añade la 4ª Ter de las Disposiciones para establecer la posibilidad de realizar la identificación no presencial de clientes y usuarios.
• Se incorporó la 10ª Bis para restringir el uso de medidas simplificadas de identificación cuando exista sospecha de LD/FT.
• Se incorpora la 10ª Ter para indicar en qué casos se podrá suspender el proceso de identificación por tener sospecha de LD/FT y de que de continuarlo pondrían en alerta al cliente o usuario.
En caso de que se realice la suspensión deberá enviarse un reporte de 24 horas. Esto, conforme a la cuarta transitoria, entra en vigor cuando la Secretaría emita la guía o los lineamientos correspondientes.
• Se añade la 13ª Ter para detallar la obligación de verificar los datos y documentos que los clientes y usuarios proporcionen para acreditar su identidad, tanto en caso presencial como no presencial.
Capítulo II Bis: Enfoque basado en riesgo
• Se homologan las especificaciones para el diseño e implementación de la metodología de evaluación de riesgos contenidos en las Disposiciones con los criterios señalados en la “Guía para la elaboración de una metodología de evaluación de riesgos en materia de PLD/FT”.
Capítulo III: Política de conocimiento del cliente y del usuario
• Se incorporan los criterios relativos a la determinación del perfil transaccional y del grado de riesgo de los clientes o usuarios en los contratos celebrados de forma no presencial.
Capítulos IV al VI de Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes.
• Sin modificaciones en las obligaciones en ellos establecidas.
Capítulo VII: Estructuras Internas
• Se incorpora la obligación del Comité de Comunicación y Control, o de su Director General o su equivalente, de asegurarse de mantener actualizado el nombre del Oficial de Cumplimiento y la clave de acceso al SITI PLD/FT. (35ª, fracción XI y 36ª último párrafo).
Capítulo VIII: Capacitación y difusión
• Se elimina la obligación de presentar el informe anual de cursos de capacitación, en enero de cada año, sin que ello implique que las SOFOMES dejen de desarrollar programas de capacitación y difusión para sus empleados. (41ª)
Capítulo IX: Sistemas automatizados
• Se incorpora el término “Infraestructura Tecnológica” para incluir a los sistemas automatizados de la SOFOM.
Capítulo X: Reserva y Confidencialidad
• Sin modificaciones en las obligaciones en él establecidas.
Capítulo XI: Otras Obligaciones
• Se detalló y clarificó la documentación que debe conservarse por un periodode 10 años.
Capítulos XI Bis y XII de Intercambio de Información y Disposiciones Generales
• Sin modificaciones en las obligaciones en ellos establecidas.
Capítulo XII Bis: Modelos Novedosos
• Se adiciona este Capítulo a las Disposiciones.
• En el cual se señala lo que aplicaría a las SOFOMES que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar operaciones a través de los Modelos Novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Capítulo XIII: Lista de Personas Bloqueadas
• Sin modificaciones en las obligaciones en él establecidas.
Anexo 1
• Se incorporan en la lista de sociedades, dependencias y entidades a las que les aplica el régimen simplificado, las Instituciones de Tecnología Financiera y las Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme a la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera y se quitaron figuras ya no existentes en la Regulación Financiera.
Anexo 2
• Se adiciona este Anexo, en el cual se establecen las características de las operaciones en las que se podrá realizar la identificación de forma no presencial, así como los requisitos con los que deberá cumplir el procedimiento de identificación no presencial, tales como que deberá ser aprobado por la Comisión.