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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2019

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO Y DEMÁS INTERMEDIARIOS QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS:    
  ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 22/2017 (ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO DEL CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA)

El Banco de México, con el fin de procurar el sano desarrollo del mercado de divisas en México, ha determinado modificar el Anexo 1 de las “Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas”, contenidas en la Circular 22/2017, con el objeto de que su texto se ajuste a los términos del Código Global de Conducta actualizado por el Comité Global del Mercado Cambiario (GFXC, por sus siglas en inglés) en su sesión del veintisiete de junio de 2018.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los ejemplos aplicables al Principio 11 contenidos en el “Anexo 1 Ejemplos”, en el Anexo 1, de las “Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas” contenidas en la Circular 22/2017, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES AL INFORME DE LOS PARTICIPANTES AL BANCO DE MÉXICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON DIVISAS

ANEXO 1

CÓDIGO GLOBAL DE CONDUCTA

“ANEXO 1

Ejemplos

. . .

El Participante del Mercado únicamente deberá realizar Coberturas Anticipadas (Pre-Hedging) cuando actúe como Principal y deberá hacerlo de manera equitativa y transparente. (PRINCIPIO 11)

  • Un banco ha revelado a un Cliente que actúa como Principal y que podrá realizar Coberturas Anticipadas a las órdenes del Cliente. El banco tiene una Orden de Tipo Stop Loss por un monto elevado por parte del Cliente, que prevé que pudiera ser ejecutada. El banco espera que existan órdenes similares en el mercado a este nivel técnico importante y reconoce el riesgo de un deslizamiento sustancial (slippage) en el precio durante su ejecución. El banco decide realizar una Cobertura Anticipada parcial y empieza a comprar por adelantado sin la intención de incrementar el precio del mercado. Sin embargo, el mercado alcanza un máximo por encima del nivel Stop Loss, debido a las compras por otros Participantes del Mercado que se detonan cuando el precio del mercado alcanza el nivel técnico. La orden se detona pero, como resultado de la Cobertura Anticipada, el banco puede proveer un precio de ejecución cercano al nivel de Stop Loss.

Los Participantes del Mercado solo deberán realizar Coberturas Anticipadas sobre las órdenes del Cliente cuando actúen como Principal y cuando la práctica sea utilizada con la intención de beneficiar al Cliente. Las Órdenes de Tipo Stop Loss están sujetas a la condición de romper un nivel específico de ejecución y, en muchos casos, las órdenes se colocan a niveles significativos en el mercado con el potencial de generar un deslizamiento sustancial (slippage) cuando se alcanza este nivel. En este ejemplo, el banco ha utilizado una Cobertura Anticipada para tener con antelación un inventario. El banco está mejor posicionado a lo que estaría si no hubiera realizado la Cobertura Anticipada, lo cual le permite proteger a su Cliente de un deslizamiento sustancial (slippage) en el precio al momento de ejecutar la orden y, por lo tanto, beneficiarlo.

  • Un Participante del Mercado ha revelado a un Cliente que actúa como Principal y que podrá realizar Coberturas Anticipadas sobre las órdenes anticipadas de dicho Cliente. El Cliente le solicita al Participante del Mercado una postura de compra por un monto elevado de USD/CAD durante un período del día ilíquido. Debido a las condiciones de liquidez y el tamaño de la orden anticipada, el Participante del Mercado espera que tendrá que cotizar a un precio de compra significativamente menor que lo que se muestra en la pantalla del Servicio Interbancario de Corretaje (IDB). Sin embargo, antes de determinar su cotización y, con el propósito de mejorar su precio al Cliente, el Participante del Mercado prueba la liquidez del mercado vendiendo un monto pequeño a través del Servicio Interbancario de Corretaje (IDB). El Participante del Mercado cotiza al Cliente un precio de compra por el monto total, tomando en consideración, en beneficio del Cliente, el monto ya vendido.

Los Participantes del Mercado únicamente deberán realizar Coberturas Anticipadas para cubrir órdenes anticipadas de su Cliente cuando actúen como Principales y sin intención de crear una desventaja para el Cliente. En este ejemplo, el Participante del Mercado ha realizado una Cobertura Anticipada de una parte de la orden para manejar el riesgo potencial asociado con la orden anticipada y para beneficiar al Cliente, específicamente tomando en consideración el beneficio en el precio del monto cubierto mediante la Cobertura Anticipada para el Cliente.

X       Un Cliente le solicita a un banco una postura de compra por 75 millones de USD/JPY. El banco ha revelado a su Cliente que actúa como Principal y que puede realizar Coberturas Anticipadas de las órdenes anticipadas de dicho Cliente. El banco después vende 150 millones de USD/JPY en el mercado fuera de sus operaciones ordinarias y antes de atender la postura de compra solicitada, con la intención de tomar ventaja de la información de la solicitud del Cliente y beneficiarse de un precio de mercado potencialmente más bajo.

Las Coberturas Anticipadas tienen como intención el manejo del riesgo asociado a órdenes anticipadas de Clientes, diseñadas para beneficiar al Cliente. Los Participantes del Mercado solo deberán realizar Coberturas Anticipadas con las órdenes de Clientes cuando actúen como Principal. En este ejemplo, el monto intencionalmente vendido por el banco como parte de la Cobertura Anticipada no era proporcional al riesgo inherente a la operación anticipada y no fue diseñado para beneficiar al Cliente. El banco actuó con la intención de tomar ventaja sobre la solicitud de operación del Cliente para su propio beneficio y potencialmente pone al Cliente en desventaja. Un Participante del Mercado también debe considerar las condiciones prevalecientes en el mercado y el tamaño y naturaleza de la operación anticipada al evaluar si realiza una Cobertura Anticipada respecto de dicha operación.

. . .”

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día hábil bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.- El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.