DOF: 24/12/2018 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 18/2018 A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOSELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁSINTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER: ASUNTO: REFORMAS A LAS REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOSINTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS. El Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario establecer medidas para aclarar el tratamiento que los participantes de dicho sistema deben dar a cuentas de clientes que ofrezcan servicios de compraventa de activos virtuales de manera profesional, para la prevención de riesgos relacionados con el manejo de recursos derivados de transferencias de fondos no autorizadas legítimamente y adicionales. En particular, las referidas medidas permiten llevar a cabo la identificación plena de los clientes asociados a adquisiciones de este tipo de activo de manera remota bajo esquemas utilizados en otras plataformas que permiten la compraventa de otros tipos de activos de manera no presencial. De esta forma, las medidas referidas buscan fortalecer los objetivos apuntados por las citadas reglas, consistentes en robustecer la seguridad de los participantes en el SPEI, de manera integral, así como de promover mayores beneficios a la población en general, al establecer prácticas homogéneas sobre el tratamiento que debe darse a cuentas de clientes que puedan implicar un mayor riesgo, con el propósito de propiciar condiciones apropiadas para que se dé un ambiente de control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios. Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la fracción I, último párrafo, de la 58a., y la fracción I Bis, de la 72a., adicionar una nueva fracción V y un último párrafo a la 59a. Bis, así como derogar la fracción VI, de la 59a. Bis de las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes: REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS «58a. Requisitos para la admisión como Participante.- … I. … A. … … B. … … Además de lo anteriormente establecido en esta fracción, el interesado en actuar como Participante deberá contar con una política y procedimientos documentados que se obligue a seguir en materia de pruebas de confianza e integridad que deba aplicar a aquellos miembros de su personal, así como de los terceros que provean servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, que tengan acceso a información y sistemas relevantes en la operación con el SPEI. Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable al caso en que el Participante sea el Banco deMéxico, en su carácter de fiduciario de cualquier fideicomiso sin estructura orgánica o un operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes. …» 59a. Bis. Oficial de Seguridad de la Información del SPEI.- … I. a IV. … V. Informar al comité de auditoría y al comité de riesgos del Participante o a las instancias que ejerzan dichas funciones, en la sesión inmediata siguiente a la verificación del evento, circunstancia o amenaza irregulares a que se refiere la Regla 46a. anterior, respecto de las acciones tomadas y del seguimiento a las medidas para prevenir o evitar que se presenten nuevamente los mencionados incidentes. … Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable al caso en que el Participante sea el Banco de México, en su carácter de fiduciario de cualquier fideicomiso sin estructura orgánica o un operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.» «72a. Requisitos de permanencia en materia de Riesgos Adicionales.- … I. … I Bis. … Respecto de los Clientes a que se refiere esta fracción, las Cuentas de Clientes que los Participantes les lleven únicamente podrán corresponder a cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas en instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto de las cuales los Participantes recaben la misma documentación y datos de identificación que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establezcan para las cuentas de nivel 4 ofrecidas por dichas instituciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Participante deberá abstenerse de abrir a cualquiera de los Clientes señalados en esta fracción Cuentas de Clientes en serie, ligadas a una Cuenta de Cliente particular abierta a nombre de dicho Cliente, que este pueda, a su vez, ofrecerlas a sus usuarios para el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI a favor de dichos Clientes. Como excepción a lo dispuesto en este párrafo, los Participantes podrán abrir las Cuentas de Clientes referidas únicamente en los siguientes casos que dichos Clientes demuestren a satisfacción de los Participantes: a) Cuentas de Clientes en que la suma de los abonos que se hagan a cada una de ellas, como resultado de las respectivas transferencias de fondos, no exceda, en el transcurso de un mes calendario, el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS y que, adicionalmente, cumplan con las siguientes características: 1. Los Participantes recaben, directamente o por conducto de sus respectivos Clientes, los mismos documentos y datos de identificación de aquellos usuarios a favor de los cuales abran dichas Cuentas de Clientes, que correspondan a aquellos que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito requieran para las cuentas de depósito bancario de dinero a la vista de nivel 2, y 2. Los Clientes celebren con los respectivos usuarios contratos para la utilización de las Cuentas de Clientes referidas, de manera presencial o, en su caso, por vía remota, siempre y cuando, en este último caso, los Clientes cumplan con los mismos requisitos y obligaciones que los establecidos a las Instituciones de Crédito para la apertura de cuentas de depósito de dinero a la vista nivel 2 establecidas en el Título Segundo, Capítulo II, Sección Segunda, Apartado B, de las «Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito» emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. b) Cuentas de Clientes en que la suma de los abonos que se hagan a cada una de ellas, como resultado de las respectivas transferencias de fondos, exceda, en el transcurso de un mes calendario, el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS y que, respecto de dichas cuentas, los Participantes cumplan con las mismas características señaladas en los numerales 1. y 2. del inciso a) anterior. Adicionalmente, en aquellos casos en que los Clientes referidos celebren, por vía remota, los contratos indicados en el numeral 2. del inciso a) anterior, dichos Clientes deberán recabar la firma electrónica avanzada de cada uno de los respectivos usuarios amparada por un certificado vigente expedido en términos de lo previsto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la presente fracción I Bis, los Participantes únicamente podrán permitir la apertura de no más de una de las Cuentas de Clientes ahí referidas por cada usuario individual. Adicionalmente, los Participantes únicamente podrán recibir o enviar, por medio del SPEI, transferencias de fondos desde o hacia las Cuentas de Clientes referidas, siempre y cuando dichas transferencias provengan o estén dirigidas a aquellas otras Cuentas de Clientes que correspondan a cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas en una Institución de Crédito, sociedad financiera popular, sociedad financiera comunitaria o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, cuyo titular sea el mismo usuario a quien el Cliente haya asignado dicha Cuenta de Cliente. El Participante a que se refiere la presente fracción I Bis será responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta misma fracción. …» TRANSITORIOS PRIMERO. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al veinteavo Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Aquellos Participantes que hayan obtenido del Banco de México una autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 72.a, fracción I Bis, en un plazo posterior al indicado en la regla Transitoria Primera de la Circular 11/2018, emitida por el propio Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 2018, deberán observar lo dispuesto en dicha Regla a más tardar a partir del día indicado en la Regla Transitoria Primera de la presente Circular. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2018.- El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica. |