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DOF: 24/12/2018



A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
 
 
ASUNTO:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.
 
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario fortalecer las medidas adoptadas para robustecer la seguridad de las transferencias de fondos proveniente de cuentas de clientes que puedan implicar un mayor riesgo mediante el establecimiento de prácticas homogéneas sobre el tratamiento que debe darse a estas cuentas, a fin de propiciar condiciones apropiadas para un ambiente de control de riesgos que brinde certeza y confianza tanto a los participantes de los sistemas de pagos, como a los usuarios.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12 primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis primer párrafo en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la fracción VIII de la 15a., de las Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas, contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS

«15a. Obligaciones de los Participantes del SPEI.- Los Participantes del SPEI, además de lo establecido en la 13a. de las presentes Reglas, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a VII. ….
VIII. Respecto de cualquier cuenta particular que, conforme a la fracción VII anterior, hayan abierto a nombre de alguno de los clientes a que se refiere la fracción VI anterior, abstenerse de abrir cuentas en serie, ligadas a dicha cuenta, que el cliente de que se trate pueda, a su vez, ofrecerlas a sus usuarios para el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI a favor de dicho cliente, salvo en aquellos casos en que el cliente demuestre, a satisfacción del respectivo Participante del SPEI, que cumple con las características y requisitos expresamente previstos al efecto en las Normas Internas;
IX. a XVII. ….»
TRANSITORIO

ÚNICO.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al veinteavo Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2018.- El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.