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La autoridad, en específico la UIF, ha tenido poco éxito al investigar y bloquear cuentas relacionadas a juicios por blanqueo.

En octubre del 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que era inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se refiere al bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda a sospechosos de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aunque la decisión no tuvo mucho eco en su momento, meses después el gobierno de Estados Unidos lanzó un contundente mensaje al respecto, donde avisó de la vulnerabilidad ante el delito de lavado en la que se dejaba a México por la decisión de la SCJN.

“Las autoridades mexicanas han tenido un modesto éxito al investigar y bloquear las cuentas de sospechosos de lavado de dinero, aunque un fallo de la Suprema Corte de octubre del 2017 puede afectar la capacidad del gobierno para congelar las cuentas vinculadas a actividades ilícitas”, se puede leer en el documento Informe de la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos 2018 emitido por el Departamento de Estado del vecino país del norte, del cual este medio tiene una copia.

“Es probable —añade— que otras decisiones de este tipo dejen a México vulnerable hasta que pueda implementarse una solución legislativa”.

Aunque el análisis refiere que esto sólo aplica para un caso en particular, dicha decisión sentó un precedente para que pudiera haber más resoluciones en el mismo sentido y así dejar al país todavía más vulnerable al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

El reporte detalla que problemas como trata de personas, contrabando, secuestro, extorsión, robo de petróleo y combustible, piratería, fraude y tráfico de armas de fuego son fuentes de fondos que posteriormente son lavados en México.

“México es un importante país de origen, distribución y tránsito de narcóticos ilegales destinados a Estados Unidos. Miles de millones de dólares estadounidenses de ingresos por el tráfico se mueven hacia y desde Estados Unidos y son lavados anualmente a través del sistema financiero mexicano”, describe el reporte del gobierno de Donald Trump.

El expediente Wirken

Entre mayo y agosto del 2015, la UIF detectó supuestas operaciones inusuales dentro del sistema financiero por parte de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken SA de CV, las cuales consistieron en depósitos y retiros de recursos en cuentas bancarias creadas en diferentes bancos, con la presunta finalidad de ocultar el origen y destino final del dinero depositado en ellas.

Ante esto, la UIF realizó la denuncia correspondiente, con el oficio 110/F/B/1199/2015 en noviembre del 2015 y se procedió al aseguramiento precautorio de los recursos en dichas cuentas y a la integración de los acusados a la lista de personas bloqueadas con el fin de congelar sus movimientos dentro del sistema financiero.

Sin embargo, la empresa acusada, así como su apoderado legal, recurrieron a diversos mecanismos e instancias con el fin de invalidar las decisiones que en ese momento las autoridades habían determinado y tiempo después, en noviembre del 2016, el caso llegó a la SCJN.

El 4 de octubre del 2017 la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 1214/2016, interpuesto por Wirken, con lo cual se declaró la inconstitucionalidad del bloqueo de cuentas, previsto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, debido a que en esta acción la SHCP, por medio de la UIF, realiza acciones facultadas, de investigar y perseguir delitos, sólo al Ministerio Público y además transgrede el principio de presunción de inocencia.

“No existe argumento constitucional alguno que permita entender que las facultades concedidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (…) se extienden al grado de permitirle investigar conductas delictivas con el propósito particular de generar una lista de personas por bloquear, facultad que sin duda corresponde en exclusivo al Ministerio Público, en términos del Artículo 21 constitucional”, se puede leer en el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que declara inconstitucional el actuar de la autoridad hacendaria y que fue aprobado por mayoría de votos el 5 de octubre del 2017.

Medida, desde el 2014

El congelamiento de recursos a posibles sospechosos de cometer actos de lavado es una medida que se implementó en México desde el 2014, en línea con la cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relacionada con la inmovilización de activos de los delincuentes de forma inmediata.

Para Iván Alemán, exvicepresidente de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la decisión de declarar inconstitucional el congelamiento de recursos a un sospechoso de lavado es un precedente que puede afectar las grandes investigaciones de blanqueo de capitales hasta que no se haga un cambio legislativo para fortalecer el esquema de justicia en México y ser más efectivos en la lucha contra este ilícito.

“Hay tres temas medulares para ser eficientes en esta lucha: capacidad de desmantelar la organización criminal; que los criminales terminen en la cárcel y se les prive de sus ganancias ilícitas, y (para ello) el congelamiento de sus recursos es un paso previo para poder hacerlo (…) esta decisión no tuvo mayor eco en su momento pero sí porque las consecuencias son claras y es que no se pueden congelar los recursos en el sistema financiero de los presuntos criminales”, comentó el hoy socio del despacho Alemán y Asociados.

Declarar inconstitucional el congelamiento de cuentas bancarias representa un gran riesgo y golpe para el sistema de justicia mexicano, pues la mayor parte de los recursos que se confiscan están alojados en el sistema financiero.

Según la última información oficial al respecto, de los 871.4 millones de pesos asegurados de septiembre del 2017 a junio pasado por supuestas operaciones con recursos ilícitos, 89% se encontraba en cuentas bancarias, mientras que el resto fue dinero en efectivo.

El GAFI reconoce que México ha avanzado en los últimos años en algunas áreas de la lucha contra el lavado, en especial en la prevención; pero en el tema de justicia se queda corto. “La cantidad de acciones penales y condenas por casos de lavado es muy baja”, detalla en su último reporte para México en concordancia con las cifras de septiembre del 2017 a junio pasado, donde sólo se tuvieron seis sentencias condenatorias por este ilícito.

Ahora, según Alemán Loza, así como al gobierno estadounidense, le toca al Congreso fortalecer el actuar de la autoridad para cumplir con el congelamiento de recursos provenientes de actividades ilícitas, sin que sea una medida inconstitucional, de lo contrario, los resultados en la materia continuarán dejando mucho que desear.

Como anécdota, cuando se decidió implementar el congelamiento de cuentas bancarias, en el 2014, hubo un grupo de funcionarios que advirtió que dicha medida no tenía el sustento legal y si un caso de éstos llegase a la SCJN se tenía una gran probabilidad de declarar la medida inconstitucional, pero aun así los altos mandos de la SHCP decidieron implementarla. Años después, un caso llegó a la Corte, cumpliéndose la advertencia.

Fernando Gutiérrez

El Economista