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Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y acorde a nuestros reportes mensuales que de forma habitual les enviamos, en relación con las ACTIVIDADES A DESARROLLAR, DURANTE EL MES DE JUNIO, me permito adjuntar al presente el DETALLE de lo aplicable a dicho mes, para TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, destacando entre otros lo siguiente:

 

Atendiendo algunas dudas generalizadas relativas a las modificaciones 2017, aplicables al  2018, estaremos atendiendo aquellas que son de carácter general, resaltando para este mes lo  siguiente:

 

  1. NO SE HAGAN BOLAS…..La METODOLOGIA de EVALUACION DE RIESGOS, debía PRESENTARSE a más tardar 360 días después de publicadas las reformas o modificaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero. (por lo cual ESTO YA VENCIO).
    1. Nuestra recomendación, atendiendo lo anterior, estableció enviar en febrero, marzo, abril y mayo (según la fecha de publicación de las modificaciones aplicable a cada sector -Bancos, Uniones de Crédito, Cajas de Ahorro, Sofomes, etc.), el manual a la CNBV, a efecto de atender lo dispuesto por la disposición en comento, esto es:
        1. Cuarta.- Las Entidades que se encuentren en operación al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, a efecto de elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, (i) tengan actualizados los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las presentes Disposiciones; (ii) comiencen a recabar la información correspondiente conforme a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, así como introducirla en los mismos sistemas automatizados referidos anteriormente, según corresponda, respecto aquellas relaciones comerciales que inicien u Operaciones que se celebren a partir de que venza dicho plazo; (iii) presenten a la Comisión el documento a que se refiere la 54ª de estas Disposiciones con las modificaciones respectivas, y (iv) cumplan con las demás obligaciones establecidas en la Resolución en cuestión.
  2. Posterior a la presentación, las Instituciones Financieras disponían de 90 días para IMPLEMENTAR dicha metodología, período que agregado a lo anterior, da como resultado los 450 días que se tienen para IMPLEMENTAR dicha metodología, es decir:
    1. Posterior a esto, la sugerencia ha sido establecer y documentar mensualmente (Actas de consejo, Comités de PLD, Informes de Comités, etc.), el avance de la implementación de dicha metodología, lo cual implica que dependiendo del sector al que le resulte aplicable dicha disposición,  a efecto de atender lo dispuesto por la disposición en comento, esto es:
  1. La Disposición NOVENA Transitoria de las publicadas el 9 de marzo establece lo siguiente:
        1. Novena.- La Comisión dará a conocer a las Entidades mediante los medios electrónicos que establezca, los lineamientos, guías y/o mejores prácticas a que se refiere la 17ª-5 de las Disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
        2. Las Entidades darán cumplimiento a las obligaciones derivadas de la implementación del Capítulo II Bis de las Disposiciones, adicionado mediante la presente Resolución, a más tardar dentro de los cuatrocientos cincuenta días naturales contados a partir de que entre en vigor esta Resolución.
  1. «la certificación del Auditor Interno, en caso de que en algunas entidades aún no cuenten designado a dicho auditor, tendrán la obligación de designar a uno y contar con la certificación?»

 

Sobre el particular y en efecto, atendiendo lo citado por el mismo art. 36, se establece un mandato y no la alternativa u opción, esto es:

 

36ª.- ……………………..

Tratándose de Entidades que no cuenten con auditor interno, el consejo de administración o administrador único designará al funcionario que desempeñe labores equivalentes a las de dicho auditor, el cual deberá participar en las sesiones del Comité, en los términos señalados en el párrafo anterior.

 

Luego entonces, ¿le aplicamos a dicho funcionario lo señalado por las disposiciones aplicables al auditor interno, resolución que modifica el acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación del día 27/12/2016, estas señalan:

 

art 3 Los auditores externos independientes y los auditores internos a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso de certificación en cualquier fecha, no obstante, deberán contar con el certificado a que aluden las Disposiciones a más tardar el 29 de junio de 2018.«……

 

2) «Y Con respecto a nombrar un suplente del Oficial de Cumplimiento, ¿cómo se tiene que hacer dicho nombramiento, el momento en que se presente la situación o a partir de cuándo?»

 

Se trata de un OC Interino,  no suplente, y dicha figura se establece en la Disposición 39 Bis que regula la forma de nombramiento del OC interino, la cual no es opcional, es decir, siempre habrá un interinato / «suplente» en el cargo del OC y éste deberá designarse al momento mismo de nombrar al OC titular, o en su caso, si este ya existía, el «suplente» debía nombrarse al entrar en vigor estas disposiciones.

 

El nombramiento del OC interino debe realizarlo el CCC y a su falta,  lo nombrará el Consejo de Administración o Administrador Único o, en su caso, el Director General. Y su periodo de ejercicio y requisitos deben ajustarse a lo establecido en la normativa.

 

  1. AUTORIZACION DE DOCUMENTOS PARA 2018.-  Manual de PLD con metodología de  RIESGOS , Estructuras Internas, CCC, Designación de auditor interno,  etc.
  2. AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.- dictamen de estados financieros acorde a disposiciones aplicables a las INSTITUCIONES FINANCIERAS…………**** AUDITORES CERTIFICADOS ****
  3. INSTALACION DE SISTEMAS APLICABLES A INSTITUCIONES FINANCIERAS, esto es:
    1. SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (DTKTA AML).- incluye entre otros, MODULO DE EVALUACION DE RIESGOS, LISTAS NEGRAS, AUTOCAPACITACION PLD, y SOPORTE o APOYO para atender AUDITORIAS, ante la CNBV o AUTORIDAD OFICIAL EN LA MATERIA.
    2. SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CARTERA (GNCIS)
  4. ASESORIA y APOYO PARA TRAMITES DE RENOVACION DE DICTAMEN TECNICO TODOS LOS INTERESADOS, EN TIEMPO y FORMA.
  5. ASESORIA REGULATORIA y OPERATIVA aplicable a INSTITUCIONES FINANCIERAS (Bancos, Casas de Bolsa, Afores, Uniones de Crédito, Cajas de Ahorro, Sofomes, Centros cambiarios, etc.
  6. INICIAMOS REGISTRO DE CURSOS PARA PREPARACION PARA EXAMEN DE CERTIFICACION en materia de Prevención de Lavado de Dinero, para el examen del mes de Septiembre de 2018, solicite INFORMES EN contacto@siapps.mx ; nora.audelo@siapps.mx ULTIMOS DIAS DE REGISTRO…..
  7. Brindamos SERVICIOS EN PAQUETE, a través de igualas mensuales, en donde englobamos TODOS LOS SERVICIOS que le permitan garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones regulatorias que le resultan aplicables a su INSTITUCION….solicite INFORMES EN contacto@siapps.mx ; nora.audelo@siapps.mx

 

 

 

El detalle lo comentaremos en nuestra sesión de AUDIOCONFERENCIA MENSUAL (acorde a nuestro programa mensual de audioconferencias), a efecto de que se sirvan incorporar a dicho evento, bajo el formato habitual.

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SEGUIMOS CELEBRANDO NUESTRO  10º ANIVERSARIO,

CON PRECIOS ESPECIALES  DE ANIVERSARIO, PARA TODOS LOS SERVICIOS, INCLUIDO EL CURSO DE PREPARACION PARA EL EXAMEN DE CERTIFICACION DE  SEPTIEMBRE (continuamos en nuestros cursos de preparación, este próximo VIERNES continuamos con el apartado de RIESGOS 2018)

 

Para mas información: 2603-0886; 6798-5483; 6798-5415.