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Sabías que la…
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de este 2018.
- Sus disposiciones están dirigidas a las instituciones que ofrecen servicios y productos financieros mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para teléfonos celulares.
- Dichas instituciones son también conocidas como FINTECH, que son las siglas abreviadas de “finance technology” y, que de acuerdo con el dato de la CONDUSEF actualmente operan en Mexico 158 de su tipo.
- Sera la CNBV quien otorgue su autorización y supervise sus operaciones, siempre con el acuerdo del Comite Interinstitucional, integrado por miembros de la propia Comisión, de la SHCP y de Banxico (Banco de Mexico); quien vigilara el cumplimiento de esta Ley, cuyo Objeto es regular los servicios financieros que prestan estas instituciones de tecnología financiera, su organización, su operación, su funcionamiento, así como los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Aunque tanto la Condusef, CONSAR y la CNSF, también tendrán facultades de acuerdo con su competencia.
- Podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, públicos o privados, para la prestación de sus servicios, y deberán permitir a sus clientes el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de su autenticación.
- Las FINTECH también contaran con un oficial de cumplimiento y serán supervisadas en la prevención de lavado de dinero, toda vez que pueden ser autorizadas para recibir depósitos o realizar pago de dinero, ya que debes recordar que las FINTECH son instituciones de financiamiento colectivo e instituciones de fondos de pago electrónico y así lo indicaran sus denominaciones.
- Estas disposiciones te benefician a ti, como publico usuario o cliente de las FINTECH, ya que podrás tener la posibilidad de recibir información cierta, evitando que tus operaciones puedan ser provistas de engaños en su publicidad.
- Sin embargo, aun con todo lo anterior, las autoridades financieras y el gobierno federal expresamente se desligan de cualquier responsabilidad en las operaciones que tu como cliente realices con las FINTECH.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para emitir las disposiciones de carácter general relativas a Prevención de Lavado de Dinero, es decir, la homologación de estas disposiciones, tal cual se aplican en TODAS las INSTITUCIONES FINANCIERAS.
- Las personas que a la entrada en vigor de la Ley FINTECH se encuentren realizando las actividades reguladas en esta Ley deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones.
- Dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva su solicitud, pero hasta en tanto no reciban la autorización respectiva deberán publicar en su página de internet o medio que utilice que la autorización para llevar a cabo dicha actividad se encuentra en trámite por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores denegará la autorización cuando las personas respectivas incumplan la obligación de publicación señalada en este párrafo.
- En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten su autorización en el plazo de doce meses previsto en dicho párrafo o no la obtengan una vez solicitada, éstas deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas Operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las Operaciones existentes reguladas en esta Ley, notificando a sus Clientes dicha circunstancia y la forma en que se concluirán o cederán las Operaciones.
- Las autoridades competentes procurarán que en los sitios de internet de sociedades que no obtengan o no cuenten con la autorización correspondiente se alerte a los Clientes de los riesgos de operar con dichas entidades y buscarán impedir su oferta en territorio nacional.
- Por último, es importante que sepas que, como cualquier otra institución financiera del país, estas también estarán obligadas a realizar sus operaciones dentro de los límites establecidos para sus procesos, montos, transparencia, informes, reportes, relaciones accionarias y de parentesco, registros, conocimiento del cliente, plazos, integración de capital e informes de auditoría.
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