Compartir en Redes Sociales

Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y esperando que resulten de su interés, me permito adjuntar al presente las disposiciones relativas al REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria, documento del cual destaca entre otros, la inclusión y/o fortalecimiento de acciones tendientes a la identificación y prevención de operaciones de lavado de dinero, esto es:

  1. SE INCLUYO EL TÍTULO III EN DONDE SE AÑADEN OBLIGACIONES A LAS ÁREAS ABAJO SEÑALADAS (ARTÍCULOS 47 A 56), EN DE MATERIA DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
  2. Título III
  3.       De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
  4. Recursos de Procedencia Ilícita
  5.       Capítulo I
  6. De las Facultades de la Administración General de Servicios al Contribuyente
  7.       Capítulo II
  8. De las Facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

                                                            iii.      Capítulo III

  1. De las Facultades de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
  2.       Capítulo IV
  3. De las Facultades de la Administración General de Recaudación
  4.       Capítulo V
  5. De las Facultades de la Administración General Jurídica

Asimismo, y para efectos de PROFECO, se publica igualmente su REGLAMENTO INTERIOR y se establecen entre otros, cambios o adecuaciones en los contratos de adhesión ( ojo EX SOFOMES).

Es natural que la PROFECO, corre el riesgo de vivir la experiencia CONDUSEF (desconocimiento de la aplicación de lineamientos de prevención de lavado de dinero), por lo que endurecerá o al menos tendrá mayores precauciones con las recientes Ex-Sofomes que han recaido al amparo de su supervisión.

Publicado por Servicios Integrales SI, SC en lunes, agosto 24, 2015