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Buenos días estimados compañeros, por este medio les hacemos llegar lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18/octubre/2017:

  • Resolución que modifica las disposiciones de carácter general a aplicables a las casas de bolsa
  • Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

«Artículo 2.- . . .

  1. a IX. . . .
  2. X.Copia deldocumento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que vaya a ser nombrado como tal en términos de las «Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.

Lo anterior implica que, para aquellas INSTITUCIONES FINANCIERAS NUEVAS (QUE DESEEN OBTENER SU AUTORIZACION –CAJA DE AHORRO, UNION DE CREDITO, ALMACEN, ETC., deben presentar o acreditar que cuentan con un OFICIAL de CUMPLIMIENTO CERTIFICADO.)

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